Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RIVAS/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

O-924-2020

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Horas extras, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consistentes en el “estallido social”, a partir del día 18 de octubre de 2019, respecto a las movilizaciones sociales, que toca tangencialmente las comunicaciones de despido, corresponde a un hecho sucedido hace más de medio año que no imposibilitó importantemente a las tiendas de Temuco. Más aun, las ventas del mes de diciembre del año pasado fueron importantes y durante los meses de enero, febrero y prácticamente hasta la llegada de la contingencia sanitaria, no imposibilitaron su funcionamiento, por lo que perdió vigencia y temporalidad su invocación. Por otra parte, erradamente sostienen que con la desvinculación y despidos de personal sería factible reestructurar de forma de permitir ganar productividad, pero, la empresa ha hecho al menos 20 llamados para contratar nuevo personal para sus diferentes tiendas, a pesar de sostener que los resultados afectan a toda la unidad económica y que los obliga a despedir personal. Sin perjuicio de lo anterior se señalan cifras, unos porcentajes, nadie sabe cuáles son los resultados del local en donde trabajó, por el contrario, el local contribuye con los buenos resultados económicos para la empresa, dado que estima se cumplen las metas que se les imponen. Para que el despido sea procedente debe darse el elemento de ajenidad (ajeno a la voluntad del empleador) y la concurrencia de condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato; exigencias que en el caso concreto no nos las reales, sino que se aprovecha de una coyuntura pasajera, la tienda en Temuco, fue reabierta desde inicios de mayo de 2020 y funciona hasta el día de hoy sin inconvenientes, abierta al público, funcionando con personal para atender a los consumidores. Tan así resulta esta información que luego que la Comisión Clasificadora de Riesgo, realizara un informe sobre el retail y en especial sobre Hites, esta empresa través de un comunicado, señaló que: "desconocemos los argumentos técnicos de la Comisión Clasif

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-924-2020 comparece don ANGLOBARDO OCTAVIO RIVAS CHACON, desempleado, Run 16.316.276-8, domiciliado en Pasaje Pargua N°1512. Padre Las Casas, e interpone demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA S.A., ó COMERCIALIZADORA HITES S.A. conocida con nombre de fantasía HITES del giro de su denominación, Rut: 81.675.600-6, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don IVAN CONTRERAS MIRANDA, ignora profesión, cédula de identidad 6.491.215-1, o por quien haga las veces de tal en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en Manuel Montt 965, de la ciudad de Temuco. SEGUNDO: Expone que con fecha 01 de octubre de 2007, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando la función de guardia, para luego de unos años y en atención a su correcto desempeño le ofrecieron desempeñarse como nochero, cargo que según se le informó era de confianza dado que consistía fundamentalmente en la recepción de mercadería para la tienda, desempeñándose a partir de esa fecha entre las 22:00 horas y las 08:00 horas de lunes a viernes feriados y festivos, con una hora de colación que valga señalar nunca fue efectiva, dado que entre otros no se podía dejar el lugar de trabajo, no existía relevo para sus funciones, personal externo trabajada en sus turnos, además se realizaban trabajos de mantención por personal externo, el manejo de llaves sensibles le correspondía, por lo que en rigor según se dirá en prestaciones adeudadas, fueron efectivamente trabajadas por sobre el horario de 45 horas semanales, por lo que corresponden a jornada extraordinaria y son adeudadas. Sus remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $ 656.410.- Con fecha 26 de junio de 2020, se le entregó de manera personal la carta de despido, a contar de dicha fecha, notificándosele el término de la relación laboral, invocándose la causal del artículo 161 ° 1° del Código del Trabajo. Como primer argumento la demandada informa su decisión de despedir razonando sobre el estado de catástrofe luego de decretada la emergencia sanitaria a contar del 18 de marzo de 2020, aplicándose una amplia cuarentena no sólo en la región metropolitana, sino que en las principales regiones del país. Lo cierto es que igualmente en la ciudad de Temuco hubo cuarentena que sólo duró 30 días, es decir a contar del día 2 de mayo de 2020, se comenzó a reapertura el comercio, y en particular la demandada en Temuco retomó funciones, y hasta el día de hoy ha continuado su funcionamiento, por lo que los impactos alegados en la carta de Temuco, no se corresponden con la realidad, de hecho en la carta no se advierte referencia a los resultados del local donde se desempeñaba. La decisión de desvincularlo se toma transcurridos casi 3 meses de funcionamiento de la tienda en Temuco. Ta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don ANGLOBARDO OCTAVIO RIVAS CHACON, Run 16.316.276-8, en contra de COMERCIALIZADORA S.A., ó COMERCIALIZADORA HITES S.A. conocida con nombre de fantasía HITES del giro de su denominación, Rut: 81.675.600-6, representada por don IVAN CONTRERAS, todos ya individualizados y declarando que el despido de la demandante, de 26 de junio de 2020, fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $2.166,153 b) Devolución seguro de cesantía descontado del finiquito: $1.379.749 c) 57 Horas extras de enero a junio de 2020; $311.733. II.- Que la cantidad otorgada en la letra a) será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, las restantes. III.- Se exime del pago de las costas a la demandada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT O-924-2020 RUC 20- 4-0299318-K Pronunciado por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-924-2020 comparece don ANGLOBARDO OCTAVIO RIVAS CHACON, desempleado, Run 16.316.276-8, domiciliado en Pasaje Pargua N°1512. Padre Las Casas, e interpone demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora COMERC

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