REYES/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.
Rol
O-35-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el trabajador señala, que, con fecha 28 de noviembre de 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de ayudante eléctrico en virtud de un contrato por obra hasta la conclusión de los “muros piso 4, Edificio 1” conforme a contrato. Que, concluida esta obra, permaneció prestando servicios de manera persistente por la misma empleadoras, por lo cual la relación laboral devino en una de duración indefinida. Indica que esta obra era construida para la demandada BUROTTO DESARROLLO S.A., la cual corresponde a la construcción de condominios de departamentos denominados BANUS MARBELLA, ubicado en CAMINO PUCHUNCAVI, MARBELLA 0, COMUNA DE ZAPALLAR. Y que luego la empleadora prestaba sus servicios en calidad de contratista para dicha empresa, puso a disposición su personal, y en ese sentido se enmarcaba, la relación en un vínculo de subcontratación. Que la jornada laboral, era de 45 horas semanales, y luego de las referencias de cálculo que hace en el libelo, indique que la última remuneración para efectos de las prestaciones respectivas ascendía a la suma de $583.474. En cuanto al término de la relación laboral, indica que tuvo una licencia médica, y que luego de su reintegro al trabajo, fue informado que había sido despedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, razón por la cual, la desvinculación sería injustificada, toda vez que en función de la forma en la cual operó la relación en concreto, el contrato era indefinido y la causal hacía inviable de justificar su desvinculación. Se alude a los trámites administrativos, y se desglosan las prestaciones, dentro de las que cuentan: Pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, Pago del feriado del feriado proporcional, Pago de la remuneración correspondiente a los días de licencia entre el 25 de junio al 9 de junio ambos de 2020, ante la falta de diligenciamiento por parte del empleador, de la licencia que le acarreó una pérdida
Fundamentos
fundamentos de derecho, a la existencia de un contrato indefinido pro la práctica que este tuvo, se hace alusión a la naturaleza de las horas prestadas, y de las causales del artículo 159 N°4, N°5, la improcedencia de la causal invocada, el artículo 168, 159, 160, 161, 162, normas del artículo 454, solicita que se acoja en lo pertinente la demanda. Se alude a sí mismo, para efectos de justificar su pretensión respecto de la demandada solidaria, la norma del artículo 183 a) y 183 b) del Código del Trabajo; Se alude a sí mismo, a la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y en Definitiva, se solicitan las prestaciones que son indicadas en el petitorio de la acción, solicitando que se acoja la demanda, en todas sus partes. SEGUNDO: Que, en la audiencia preparatoria desarrollada el día de hoy, las partes demandadas válidamente emplazadas no se presentaron y se tuvieron por contestadas las demandas en rebeldía. Se ha tenido por frustrada la conciliación ante la rebeldía descrita, por lo que se efectuó la solicitud del articulo 453 N°1 inciso séptimo, en relación al artículo 453 N°3, ambos del Código del Trabajo, a la que se accedió teniendo por reconocidos tácitamente los hechos del libelo, procediéndose a dictarse el presente pronunciamiento. TERCERO: Que, teniendo en consideración que por la naturaleza de la demanda, a la luz de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, y en relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo, correspondía a las demandadas el hacerse cargo argumentativa y probatoriamente de las alegaciones de la demandante. En dicha senda, y como consecuencia legal ineludible, su persistente incomparecencia y rebeldía, tiene efectos concluyentes en la determinación del conflicto de hecho y derecho. En cuanto a aquellas razones jurídicas, a las que alude expresamente el artículo 456 ya aludido, por la simpleza de las afirmaciones de facto contenidas en el libelo, correspondía a la demandada hacerse cargo de desvirtuar -a lo menos- mínimamente a través de una actividad argumentativa la razonabilidad y plausibilidad de la versión invocada. Lo anterior, pues por la posición de hecho privilegiada con la que cuenta en el marco de un proceso laboral, se sitúa circunstancialmente como quien está en mejor una posición para hacerse cargo de explicar -en su favor- las atribuciones del trabajador. Lo anterior, bajo la premisa sustancial ya advertida por Sinzheimer a comienzos del siglo XX, y que subyacen a la regulación especial, de que empleador y empleado no están en una posición equiparable, sino muy por el contrario, el operario está en una posición desventajosa y subordinada al poder, y así desfavorable. Así, “[S]obre la situación efectiva del obrero y del empleado no son determinantes sólo Derecho y tribunal, sino también las relaciones de poder social. Por eso, acerca de si y cómo trabajadores y empleadores pueden ejercer sus derechos, determinante es la capacidad de deci
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE al demanda interpuesta por GERMÁN ALEJANDRO REYES CORTÉS, cédula de identidad 20.011.790-5, en todas sus partes, en contra de, CONSTRUCTORA TRIADA S.A, RUT Nº 76.593.880-5, representada por Claudio Delgado Almonacid, RUT 13.231.741-0 y en contra BUROTTO DESARROLLO S.A., Rut: 76.923.980-4, representada por Cesar Burotto Blachet, Rut: 8.459.293-5, declarando que, ambas demandadas, son solidariamente responsables, de los siguientes términos, efectuado las respectivas declaraciones. II. Que la relación laboral entre las partes, se extinguió por despido injustificado. III. Que el despido que sufrió el operario, tiene carácter nulo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo, cuya fecha de término es el 10 de julio del año 2020, y el inicio con fecha 28 de noviembre del año 2019. IV. Que se condena a las demandadas de forma solidaria al pago de las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, de los meses de diciembre del año 2019, enero y febrero del año 2020; de salud en FONASA de los meses de diciembre del año 2019, enero, febrero y mayo del año 2020; Y de AFC CHILE, correspondiente a los meses de diciembre del año 2019, y julio del año 2020. Y al pago de las remuneraciones que se devenguen desde su separación, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido en los términos señalados legalmente, a razón de remuneración mensual de $533.4
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 de marzo de 2021 RUC 20-4-0290826-3 RIT O-35-2020 MAGISTRADO DIEGO MUÑOZ PACHECO ADMINISTRATIVO DE ACTAS palamos HORA DE INICIO 08.48 horas HORA DE TERMINO 09.32 horas REGISTRO DE AUDIO LABORAL O-35-2020 VIDEOCONFERENCIA PARTE DEMANDANTE Comparece GERMAN ALEJANDRO REYES CORTES RUN 20011790-5 ABOGADO/APODERADO DAGMA
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