FUENTEALBA CON EASY RETAIL SA
Rol
O-414-2020
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: EDUARDO GONZALEZ SALDIAS, Abogado, domiciliado en calle Bulnes N°470, comuna de Chillán, en nombre y representación de doña BEATRIZ ISAURA FUENTEALBA CAMPOS, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario N°12.549.439-0, trabajadora, domiciliada en Avenida Francisco de Aldana N°403, comuna de Chillán, interponer demanda laboral, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don YURI BASTIAS BRAVO o por quien lo subrogue o represente en conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en carretera Longitudinal Norte N°134, comuna de Chillán. A) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $5.121.273.- por un concepto de causal de despido improcedente B) La devolución y pago del monto $1.034.001.-por concepto de AFC, guarismo que fue descontado por la demandada al momento de suscribir el finiquito del contrato individual del trabajo. EASY RETAIL S.A., Sostiene que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, fundada en el inicio de un proceso de reestructuración general, y del área dónde se desempeñaba. Esta reestructuración obedece a la búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, que hizo indispensable efectuar cambios en la composición del personal, en términos de adaptarla a la actual realidad económica, lo que redundó en la desvinculación de varios trabajadores de la empresa ya que es un hecho público y notorio que las ventas del comercio a nivel presencial han disminuido, y el país se ha enfrentado a una fuerte desaceleración económica en los últimos meses, todo lo cual ha provocado una baja en las ventas, que implican prescindir de los servicios de muchos trabajadores, reestructurando además las distintas secciones y/o departamentos de la empresa. Por
Fundamentos
motivos de modernización. Por otro lado, expone que el aporte efectuado por el empleador al subsidio de desempleo o cesantía del trabajador, es en lo principal, una norma de seguridad social, que apunta a proveer de fondos a los trabajadores, por un tiempo, en los casos, en que se termina la relación laboral. Sin embargo, cuando se trata específicamente de la causal del término del artículo 161 del Código, lo importante es que el contrato sea terminado conforme a esa causal, independientemente si ella es declarada justificada o procedente por el tribunal o no, ya que como sanción para el caso de que no lo sea, la misma ley laboral considera un recargo en las prestaciones en un 30%, como lo indica el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo. De otra forma, se transformaría en un pago doble, por un mismo hecho, consagrando una sanción no establecida en la Ley. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las siguientes materias no fueron objeto de discusión: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Que, se firmó finiquito con reserva de derechos. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada. SEGUNDO: La controversia se centra en los puntos siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por necesidades de la empresa. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución reclamada por concepto de AFC. TERCERO: La demandada, a fin de acreditar la causal invocada, rindió la prueba que se indica a continuación: 1.- Carta de aviso de despido de fecha 26 de Junio de 2020, donde se señala el término de contrato por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”. 2- Finiquito de contrato de trabajo firmado por la demandante BEATRIZ FUENTEALBA CAMPOS, ante Notario Público de Chillán, don Gerardo Cortes Gasahui, con fecha 10 de Julio de 2020. 3.- Siete finiquitos de personal desvinculado en Easy Chillán durante el año 2020, por la causal necesidad de la empresa. 4.- Carta de despido de Eduardo Sepúlveda Montecinos, jefe de compras de Easy Talca. 5.- Carta de despido de Gabriel Herrera Pacheco, jefe de compras de Easy Lo Barnechea. 6- Carta de despido de Lidia Arzola Ruiz, jefe de compras de Easy Puerto Montt. 7.- Carta de despido de Manuel Carrasco, jefe de compras de Easy Concepción. 8.-Informe Tendencias del Comercio Electrónico en Chile 1, emitido por el centro de Estudios de la Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago. 9.- Informe Tendencias del Comercio Electrónico en Chile 2, emitido por el centro de Estudios de la Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago. 10.- Ventas Ecommerce 2019.Informe económico emitido por Cámara de Comercio de Santiago. CUARTO: El aviso de término de los servicios contiene los motivos que sustentan la decisión de la empresa, cuyo resumen se expone a continuación: En primer término, indica que se ha producido en el retail, un cambio significativo en las condiciones de mercado
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- SE ACOGE, LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEDUCIDA POR BEATRIZ ISAURA FUENTEALBA CAMPOS EN CONTRA DE SU EX EMPLEADOR, LA EMPRESA EASY RETAIL S.A, RUT 76.568.660-1, QUE DEBERÁ PAGAR LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: a) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $5.121.273.- por concepto de causal de despido improcedente; b) La devolución y pago del monto $1.034.001.- por concepto de AFC. II.- LAS SUMAS ORDENADAS PAGAR LO SERÁN CON LOS REAJUSTES E INTERESES LEGALES. III.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-414-2020 RUC: 20-4-0283226-7 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Beatriz Isaura Fuentealba Campos DEMANDADO: Easy Retail S.A. RIT: O-414-2020 RUC: 20-4-0283226-7 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: EDUARDO GONZALEZ SALDIAS, Abogado, domiciliado en calle Bulnes N°47
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