SANDERS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-2521-2020
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y hace presente sus evaluaciones en los 15 años que ha servido a la empresa. De este modo, alega no haber incurrido en incumplimiento contractual grave y solicita se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato, con el incremento legal, feriado, lucro cesante, daño moral, bonos de escolaridad, excelencia, académica, producción, desempeño, por trabajo con mercancías peligrosas, término de conflicto y cuatro pasajes aéreos durante el año 2020. 2. Que la demandada contestó la demanda reconociendo la relación laboral con el actor, en labores de “supervisor de ventanilla” y el despido, cuya causal defiende en base a los hechos de la carta que lo comunica y a su condición de jefatura. Añade que el despido se determinó luego de una investigación interna y la conducta pudo ser comprobada a través del sistema “MXI”, que claramente arrojaba una alerta en el shipment o delivery de dicha mercancía, situación que fue reconocida por el demandante a través de un correo electrónico de 12 de diciembre de 2019, en el cual señala que el Shipment S2HHLN001GFWC tenía la nomenclatura A123 dentro del sistema MXI, códigos entregados por el propio Manual de mercancías peligrosas de la IATA, la cual correspondía a una de aquellas que requiere especial manejo y descripción específica, situación que fue obviada. Luego de revisado en detalle el sistema MXI, la gerencia pudo percatarse que el envío arrojaba una alerta individualizada con un icono de baliza de color roja, especificando la alerta como “special handling” o “manejo especial” y el incumplimiento se da, al comprobar que el demandante no hizo un manejo especial del elemento ni tampoco dio aviso al área según era requerido. El actor estaba más que capacitado en aspectos sobre el transporte de mercancías peligrosas, teniendo categoría 1, la más completa en cuanto a manejo de mercaderías y entrenamiento. La investigación concluyó que el Sr. Sanders infringió gr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio don RENE MOISES SANDERS GUTIERREZ, domiciliado en calle Parque de los Reyes 5551, Maipú; ha interpuesto demanda en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Enrique Cueto, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio 901, Renca; en razón de haber prestado servicios continuos y subordinados desde el 20 de julio de 2004, como supervisor de ventanilla, hasta el 15 de enero de 2020, fecha en que fue despedido, invocándose a su respecto la causal del art. 160 N°7 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, imputándole que el 11 de diciembre de 2019 entregó un pie de metro digital para su despacho a la ciudad de Calama, en el vuelo LA354/11, sin declarar al equipo de logística que dicho equipo se trataba de una mercancía peligrosa, al contener una batería de litio, agregando que la conducta infringió el manual de mercaderías peligrosas de la IATA y que puso en riesgo la seguridad del vuelo y los expuso a sanciones. Alega que la imputación es vaga y arbitraria por cuanto no informa concretamente cual es la obligación contractual incumplida, además el hecho no impidió el normal desarrollo de la relación laboral por un periodo que excede el mes, no habiendo aplicado tampoco una sanción menor. Reclama no haber tenido participación en la investigación de los hechos y hace presente sus evaluaciones en los 15 años que ha servido a la empresa. De este modo, alega no haber incurrido en incumplimiento contractual grave y solicita se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato, con el incremento legal, feriado, lucro cesante, daño moral, bonos de escolaridad, excelencia, académica, producción, desempeño, por trabajo con mercancías peligrosas, término de conflicto y cuatro pasajes aéreos durante el año 2020. 2. Que la demandada contestó la demanda reconociendo la relación laboral con el actor, en labores de “supervisor de ventanilla” y el despido, cuya causal defiende en base a los hechos de la carta que lo comunica y a su condición de jefatura. Añade que el despido se determinó luego de una investigación interna y la conducta pudo ser comprobada a través del sistema “MXI”, que claramente arrojaba una alerta en el shipment o delivery de dicha mercancía, situación que fue reconocida por el demandante a través de un correo electrónico de 12 de diciembre de 2019, en el cual señala que el Shipment S2HHLN001GFWC tenía la nomenclatura A123 dentro del sistema MXI, códigos entregados por el propio Manual de mercancías peligrosas de la IATA, la cual correspondía a una de aquellas que requiere especial manejo y descripción específica, situación que fue obviada. Luego de revisado en detalle el sistema MXI, la gerencia pudo percatarse que el envío arrojaba una alerta individualizada con un icono de baliza de color roja, especificando la alerta como “special handling” o “manejo especial” y el incumplimiento se da, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 160 N°7, 168, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $3.117.461, por concepto de feriado adeudado. II. Que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses legales. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-2521-2020 RUC 20- 4-0263897-5 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio don RENE MOISES SANDERS GUTIERREZ, domiciliado en calle Parque de los Reyes 5551, Maipú; ha interpuesto demanda en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Enrique Cueto, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio 901, Renca; en razón de haber prestado servicios continuos y subordin
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