RUIZ/EDIFICIO OFICINAS APOQUINDO CENTER
Rol
O-7608-2020
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijándose los siguientes: 1. La existencia de la relación entre las partes. En la afirmativa, naturaleza del contrato, fecha de inicio y término; 2. Circunstancias del despido, fecha, causal legal, hechos que la constituyen. Y efectividad de cumplimiento de formalidades legales. En la afirmativa, justificación de la ausencia por parte del trabajador; 3. Monto de última remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; 4. Efectividad de adeudarse feriado proporcional y feriado legal. Monto y periodo QUINTO: Que, en la audiencia de juicio realizada el 22 de marzo de 2021, no comparece la demandada. Se incorpora la siguiente prueba por la parte demandante: Documental: 1. Certificado de antigüedad laboral de fecha 07 de septiembre de 2016.- 2. Comunicado Skyairline sobre suspensión de servicios. 3. Contrato de trabajo agosto de 2015. 4. Contrato de trabajo de 01 de enero de 2017. 5. Cadena de Conversaciones con mayordomo vía WhatsApp periodo fronteras cerradas. 6. Correo electrónico a administración del edificio de fecha 04 de agosto de 2020. 7. Reclamo Inspección del Trabajo Nº19412. 8. Proyecto de Finiquito. 9. Pasajes de vuelo de 26 de octubre de 2020. 10. Pasajes de vuelo de fecha 02 de abril de 2020 y febrero de 2020. 11. Liquidación de remuneración octubre de 2019. Confesional Citado a absolver posiciones no comparece el representante legal de la demandada, pidiéndose por el demandante se hiciese efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo SEXTO: Que, analizada la prueba rendida conforme a las normas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, en atención además con lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Códi
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, comparece don Alex Killer Ruiz Ramírez, cédula de identidad N ° 25.216.906-7, domiciliado para estos efectos en calle Moneda N° 973, oficina 1012, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones labores en contra de EDIFICIO OFICINAS APOQUINDO CENTER, representada legalmente por doña Carmen Pávez Bernal, cédula de identidad N° 6.280.095-K, ambos con domicilio en calle Coronel Pereira N° °62, comuna de Las Condes, según las consideraciones de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Funda su demandada en que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de agosto de 2015, en funciones de auxiliar de conserjería y conserje de turnos de noche, labores que realizaba en calle Coronel Pereira N° 62 de Las Condes, con una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $470.050.- Añade que con fecha 27 de octubre de 2020, tomó conocimiento que su empleador lo despidió supuestamente con fecha 01 de octubre 2020, por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. A la fecha no ha recibo carta de despido, no obstante, lo anterior, la causal de despido aplicada por el empleador quedó consignada en acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de diciembre de 2020. Señala que en la respectiva acta de conciliación su ex empleador expresó que el despido era por no volver a trabajar desde que salió de vacaciones el día 17 de febrero de 2020, y que emitió una carta de despido y un finiquito que contemplaba el pago de $196.650.- por concepto de feriado proporcional con fecha 01 de octubre de 2020. Sostiene que es efectivo que con fecha 14 de febrero salió de vacaciones, viajando a su país natal, Perú, con fecha de regreso para el día 16 de marzo de 2020, sin embargo, en esa fecha personal del aeropuerto le indica que su pasaje estaba suspendido, viéndose impedido de abordar el vuelo por razones ajenas a su responsabilidad. Precisa que se contactó con el mayordomo para explicarle la situación. Refiere que su permanencia en Perú obedece a circunstancias imprevisibles e inevitables conocidas por todos. No obstante, su ex empleador siempre le transmitió tranquilidad y una aparente comprensión por su infortunio. Agrega que recién el 26 octubre regresó a Chile, comunicándose con el mayordomo del edificio quien le señaló que se contactara con la señora Carmen Pavez, quien al día siguiente le expresa que el edificio tenía pensado hacer corte de personal y que le despedirían. Esa fue la fecha que tomó conocimiento de su despido. Agrega que el 19 de noviembre de 2020, concurrió a la Inspección de Trabajo ingresando el pertinente reclamo bajo el número 1324/2020/19412; emitiéndose acta de audiencia conciliatoria el
Fallo
por tanto deberá acogerse la demanda por no haberse invocado alguna causal legal de término del contrato de trabajo. En ese contexto, es un hecho que el empleador no comunicó la decisión al trabajador ni consta tampoco el envío de una copia de ella a la Inspección del Trabajo. Que, en tal escenario, no cabe sino concluir que el despido en el caso de marras resulta ser injustificado y procede en consecuencia hacer lugar a las prestaciones e indemnizaciones a consecuencia de dicha declaración. OCTAVO: Que, en lo tocante al pago del feriado proporcional, se dará lugar a dicha pretensión por no haber sido acreditada su solución o pago. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, , 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Alex Killer Ruiz Ramírez en contra de su ex empleador EDIFICIO OFICINAS APOQUINDO CENTER debiendo pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $470.050 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $2.350.250 por concepto de indemnización por años de servicios, ésta además con el recargo del 80% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo, suma que asciende a $1.880.200.- c) $ 196.250 por concepto de feriado proporcional. II. Todas las sumas devengaran las actualizaciones de los
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece don Alex Killer Ruiz Ramírez, cédula de identidad N ° 25.216.906-7, domiciliado para estos efectos en calle Moneda N° 973, oficina 1012, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestac
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