6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ELENA LUISA CAVIERES MARCHANT C/ SEBASTIÁN ANDRÉS TRIGO SUAZO

Rol

O-182-2021

Fecha

19 de septiembre de 2021

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el catorce de septiembre del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña María Schurmann Martin, en calidad de Juez presidente, don Fernando Monsalve Figueroa, en calidad de tercer Juez integrante y doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2.001.104.671-2, Rol Interno del Tribunal N°182-2021, seguido en contra de Sebastián Andrés Trigo Suazo, cédula de identidad N°18.186.714-0, nacido en Santiago el 28 mayo de 1991, de 30 años, casado, comerciante ambulante, domiciliado en José Artigas Nº12769, comuna de La Pintana, para efectos de notificación y actualmente con residencia en población Pedro Lira, comuna de Puente Alto, calle y número desconocidas por el acusado. Sostuvo la acusación el Fiscal señor Ariel Cancino Navarro y la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública señora María Consuelo Araya Urrutia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 30 de octubre de 2020, siendo las 11:30 horas aproximadamente, el imputado SEBASTIÁN ANDRÉS TRIGO SUAZO, ingresó al domicilio ubicado en Calle JOSÉ ARTIGAS Nº 12769 comuna de La Pintana, lugar donde habita su abuela, la víctima ELENA LUISA CAVIERES MARCHANT. KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Redactor Fecha: 19/09/2021 12:59:58 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 19/09/2021 16:53:27 DXDBWHPFYF MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Presidente Fecha: 20/09/2021 14:40:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Con la conducta anteriormente descrita, el imputado contravino las medidas cautelares decretadas en su contra con fecha 20 de agosto de 2020, en causa RUC2000848562-4, RIT 4080 – 2020, del 15 Juzgado de Garantía de Santiago, consistente en las del artículo 9 letras A y B de la ley 20.066, esto es, la obligación de hacer abandono del hogar común, ubicado en calle JOSÉ ARTIGAS Nº 12769 comuna de La Pintana, y la prohibición del imputado de acercarse a su abuela, la víctima ELENA LUISA CAVIERES MARCHANT, medidas que se encontraban vigentes y notificadas personalmente al acusado”. A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito consumado de desacato, previsto y sancionado por el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la ley 20.066. En dicho ilícito se atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público estima que, respecto al acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, en consecuencia, solicitó la imposición de la pena de 5 años de reclusión menor en su grado máximo, accesorias legales del articulo 29 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que, con el mérito de la prueba rendida, que analizó de manera pormenorizada, se estableció más allá de toda duda razonable la existencia del delito materia de la acusación y la participación culpable del acusado en calidad de autor de este. Agregó que por la amenaza hubo sobreseimiento definitivo, pero por el artículo 277 del Código Procesal Penal, esto es por ausencia de medios probatorios. SEGUNDO: Que la defensa de Trigo Suazo, en su alegato de apertura, manifestó que se sostiene que el acusado no tiene responsabilid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 347 y 348 del Código Procesal Penal; 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I.- Se condena a Sebastián Andrés Trigo Suazo, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de desacato, perpetrado el día 30 de octubre de 2020, en la comuna de La Pintana, a la pena de dos años de reclusión menor en su grado medio y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva para lo que servirá de abono al sentenciado el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, ininterrumpidamente desde el 30 de octubre de 2020, tiempo en que ha estado sujeto a la medida de prisión preventiva, según consta del auto de apertura del juicio oral. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Redactor Fecha: 19/09/2021 12:59:58 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 19/09/2021 16:53:27 DXDBWHPFYF MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Presidente Fecha: 20/09/2021 14:40:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de sept

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1 R.U.C. N°2.001.104.671-2 R.I.T. N°182-2021 C/ Sebastián Andrés Trigo Suazo Santiago, diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el catorce de septiembre del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña María Schurmann Martin, en calidad de Juez presidente, don Fernando Monsalve Figueroa, en calidad de tercer Juez integr

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