Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ARCE/AXION CHILE SEGURIDAD SPA.

Rol

M-333-2019

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, toda vez que la demanda no ha sido contestada en esta oportunidad, el tribunal procede a omitir la recepción de la causa a prueba. En consecuencia, se DICTARÁ SENTENCIA el día de hoy a las 16 horas, la que quedará al final de la presente acta y se notificará vía correo electrónico a los abogados de la parte compareciente. SENTENCIA. Puente alto, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña EVA ROSA ARCE NAVARRO, guardia de seguridad, domiciliada en Estación Hualqui N°0880, Depto.13, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Cobro de Prestaciones Laborales; contra su ex-empleador, AXION CHILE SEGURIDAD LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Lagos Arancibia, empresario, cédula nacional de identidad N° 12.451.987-K, ambos domiciliados en Almirante Manuel Blanco Encalada N°840, oficina 409, comuna de San Antonio; y, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, contra Hospital Sotero del Rio, giro salud, representado por su director don Claudio Farah Meza, médico, ignoro cédula nacional de identidad, domiciliado Avda. Concha y Toro N°3459, comuna de Puente Alto; solicitando se condene a los demandados solidaria o subsidiariamente, en su caso, al pago de las prestaciones que detalla. Sostiene que ingresó a prestar servicios para el demandado principal con fecha 01 de diciembre de 2016, firmándose contrato de trabajo con igual fecha, y cuya copia acompaña a su presentación. Fue contratada para desempeñar las labores de guardia de guardia en las dependencias del HOSPITAL SOTERO DEL RIO, ubicadas en Avda. Concha y Toro N°3459, en una Jornada de trabajo distribuida por turnos de 4x4 a la semana, esto es, trabajaba cuatro días y descansaba cuatro, y cada turno tenía como duración 12 horas efectivas de trabajo. Su remuneración ascendió a la suma de $562.000.- suma que se extrae de liquidación de remuneraciones que dice acompañar.- Dichas funciones las cumplió hasta el día 10 de julio de 2019 oportunidad en que renunció voluntariamente cumpliendo todas las exigencias legales, lo que ratificó además en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo, reclamo Nº 1305/2019/1470. No obstante ello su ex empleador le quedó adeudando prestaciones laborales tales como su feriado proporcional, remuneración por el periodo de julio del año 2019 y cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Que citadas las partes a la audiencia de rigor, sólo compareció a ésta la demandada solidaria o subsidiaria, con quien la actora concilió en juicio, poniéndose término a éste a su respecto; e, igualmente, se dio por frustrado el llamado a conciliación provocado por el Tribunal respecto de la parte demandada principal, y por evacuado en su rebeldía el traslado conferido para la contestación de la demanda.- TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3) del artículo 453 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 432 del mismo cuerpo legal, al no existir contestación a la demanda por parte de la demandada principal y por ende, tampoco controversia a cerca de hechos sustanciales y pertinentes al juicio, se omitió la recepción de la causa a prueba y, dándose por concluida la audiencia, se dicta sentencia. CUARTO:

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara se condena a la demandada principal AXION CHILE SEGURIDAD LTDA., ya individualizada al pago de las siguientes prestaciones: . La suma de $206.065.- por concepto de Saldo de Feriado Legal correspondiente al periodo del 01/12/2016 al 31/11/2017, esto es, 11 días corridos. a. La suma de $393.400.- por concepto de Feriado Legal correspondiente al periodo del 01/12/2017 al 31/11/2018, esto es, 21 días corridos. b. La suma de $151.895.- por concepto de Feriado Proporcional correspondiente al periodo del 01/12/2018 al 10/07/2019, esto es, 8,1083 días corridos. c. La suma de $187.333.- por concepto de la remuneración correspondiente a 10 días del mes de julio de 2019. II. Que deberá además la demandada principal enterar íntegramente las Cotizaciones Previsionales y de seguridad social de la actora correspondientes a: a. Cotizaciones Previsionales en AFP Hábitat del mes de julio de 2019, teniendo como base de cálculo la suma de $562.000.- b. Cotizaciones Previsionales en FONDO NACIONAL DE SALUD-FONASA; de los meses de junio y julio de 2019, teniendo como base de cálculo la suma de $562.000.- c. Cotizaciones Previsionales en ASEGURADORA DE FONDOS DE CESANTÍA-AFC; de los meses de junio y julio de 2019, teniendo como base de cálculo la suma de $562.000.- a. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabaj

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