Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JOHN MANOLO FUENTES GUERRA

Rol

O-226-2020

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Habiéndose decretado el estado de excepción constitucional de emergencia por el Presidente de la República en la región de Valparaíso el día 19 de octubre del año 2019, y habiéndose decretado toque de queda por el jefe de defensa nacional entre las 18:00 horas del día 23 de octubre de 2019 y las 05:00 horas del día 24 de octubre del año 2019. El día 23 de octubre del año 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, los acusados JHON MANOLO FUENTES GUERRA, DIEGO MARCELO CERDA REINOSO y ERWIN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JERIA, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en las inmediaciones del hotel O´higgins con el puente Libertad, comuna de Viña del Mar, manteniendo en su poder un monitor de computador, marca Lenovo, una caja registradora y siete encomiendas, especies de propiedad de la oficina de correos de Chile, a quienes le habían sido sustraídas JMLXWGXSTT Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez Redactor Fecha: 16/09/2021 17:36:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl momentos antes desde sus oficinas ubicadas en plaza Latorre Nº 32, comuna de Viña del Mar, por lo que los acusado conocían o no podían menos que conocer el origen ilícitos de las especies. Al realizar esta acción los acusados FUENTES GUERRA, CERDA REINOSO y MARTÍNEZ JERIA contravinieron las reglas de toque de queda dictada por la autoridad para conservar el orden público”. A juicio del acusador los hechos descritos constituyen el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Pen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados doña Rocío Oscariz Collarte, quien presidió la audiencia, don Alonso Arancibia Rodríguez y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto el juicio oral de la causa, RIT 226-2020, RUC 1901147844-4, seguida en contra de DIEGO MARCELO CERDA REINOSO, cédula nacional de identidad N° 18.382.428-7, domiciliado en Sector Mirador de Reñaca, Villa Rukán, calle Claudio Arrau Nº 274, Viña del Mar, nacido el 31 de julio de 1993, 28 años, natural de Viña del Mar, soltero, independiente, sin apodos; y de JOHN MANOLO FUENTES GUERRA, cédula nacional de identidad N° 20.184.297-2, con domicilio en Sector Reñaca Alto, Paradero 8 ½, calle Las Antillas, casa Nº 13, Viña del Mar, nacido el 25 de junio de 1999, natural de Viña del Mar, 22 años, soltero, ayudante de construcción, apodado “Quino”. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Romyna Ahumada Velásquez. Por la querellante Correos de Chile compareció el abogado don Pablo Lagos, mientras que la defensa de los acusados fue ejercida por el defensor penal público don Marco Schmitt Magasich; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Habiéndose decretado el estado de excepción constitucional de emergencia por el Presidente de la República en la región de Valparaíso el día 19 de octubre del año 2019, y habiéndose decretado toque de queda por el jefe de defensa nacional entre las 18:00 horas del día 23 de octubre de 2019 y las 05:00 horas del día 24 de octubre del año 2019. El día 23 de octubre del año 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, los acusados JHON MANOLO FUENTES GUERRA, DIEGO MARCELO CERDA REINOSO y ERWIN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JERIA, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en las inmediaciones del hotel O´higgins con el puente Libertad, comuna de Viña del Mar, manteniendo en su poder un monitor de computador, marca Lenovo, una caja registradora y siete encomiendas, especies de propiedad de la oficina de correos de Chile, a quienes le habían sido sustraídas JMLXWGXSTT Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez Redactor Fecha: 16/09/2021 17:36:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl momentos antes desde sus oficinas ubicadas en plaza Latorre Nº 32, comuna de Viña del Mar,

Fallo

fallo y la revocación de la pena sustitutiva, de manera que es altamente improbable que el otorgamiento de una nueva pena sustitutiva -idéntica a la que incumplió- lo disuada de seguir perpetrando delitos. Respecto del sentenciado Jhon Manolo Fuentes Guerra, en cambio, su prontuario como adulto no registra condenas, pero su extracto como adolescente registra una condena en causa RUC 1400830003-9 del Tribunal Juzgado de Garantía de Viña del Mar, RIT 9382-2014, como autor del delito consumado de receptación. Por sentencia de 17 de noviembre de 2015 se le impuso la sanción de tres meses de libertad asistida, cumplida con fecha 15 de junio de 2017. Así las cosas, resulta procedente sustituir la pena privativa por la reclusión parcial domiciliaria nocturna en la forma que se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO SÉPTIMO: Costas. Que, se eximirá del pago de las costas a los encartados, por haber por haber sido representados por la defensoría penal pública. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 10, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 442, 449, 456 bis A) y 495 N° 1 del Código Penal; 1, 45, 47, 51, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a DIEGO MARCELO CERDA REINOSO, cédula nacional de ide

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Viña del Mar, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados doña Rocío Oscariz Collarte, quien presidió la audiencia, don Alonso Arancibia Rodríguez y don Fernán Rioseco Pinochet, s

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