Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SPA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-270-2019

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por el mismo. Sin embargo, en este caso, nos encontramos con que el fiscalizador no constató un incumplimiento total de las obligaciones de esta parte en virtud del contrato colectivo, sino, un retraso en el cumplimiento de las mismas, inclusive previo a la acción fiscalizadora. Al tratarse los hechos constatados por el fiscalizador, de una presunción legal, controvierte y ofrece prueba de que, al momento de constatarse los hechos, no existía incumplimiento ni infracción alguna respecto de las obligaciones pactadas y de la normativa vigente en nuestro ordenamiento. Por su parte, el artículo 506 del Código del Trabajo establece que las infracciones a la normativa en él contenida, para aquellas empresas que cuenten con más de 200 trabajadores, serán sancionadas con una multa, que tendrá un valor de 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).En conformidad con los criterios establecidos por la Inspección del Trabajo para cursar infracciones, a través del Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas, entiende que las infracciones a la normativa establecida por el Código del Trabajo que alcanzan las 60 UTM son aquellas que revisten mayor gravedad, atendido el perjuicio que se produce para el trabajador por la entidad de la infracción. En este caso, el retraso en el incumplimiento no estaría revestido de una gravedad suficiente que amerite la sanción impuesta a esta parte, de 30 UTM, es decir, un 50% de la sanción más grave contemplada por la normativa vigente. Adicionalmente, siempre ha existido buena fe en el actuar de esta parte como empleador, atendido que Manpower informó a los miembros del sindicato de un retraso para la entrega de la ropa de trabajo para la temporada verano, atendido el incumplimiento de los plazos pactados con su proveedor encargado de la confección para la entrega de dicha ropa de trabajo en los plazos establecidos en el contrato colectivo, fijando adicionalmente una nueva fecha para la ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SpA, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Av. El Bosque N° 92, Piso 5o, Las Condes, Santiago, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 8370/19/71, de 11 de noviembre de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, domiciliada en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, representada por Claudio Ibaceta Pinochet, solicitando acogerlo en todas sus partes, ordenando se deje sin efecto la multa impuesta o que, en su defecto, se rebaje su monto en, a lo menos un 50%, o en la cantidad que se estime pertinente. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, el reclamante, sostuvo, en suma: Que, después de un proceso de negociación colectiva con el Sindicato Interempresa de Trabajadores Contratistas de ENAP Refinerías Aconcagua, las partes alcanzaron un acuerdo que se concretó a través de la suscripción del contrato colectivo de 15 de marzo de 2019, el que se reguló, entre otros, la premiación a los trabajadores que tuviesen un desempeño sobresaliente y, la entrega de la ropa de trabajo correspondiente a las temporadas de invierno y verano. El 11 de noviembre de 2019, la Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, Patricia Pamela Henríquez Toro, se apersonó en las dependencias de la empresa cliente ENAP Refinerías, con el fin de solicitar que se presentara ante el ente fiscalizador la documentación que acreditaba el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por las partes en virtud al contrato colectivo referido. En la resolución emanada de la fiscalización realizada, notificada el 28 de noviembre, se establece que no se ha dado cumplimiento al contrato colectivo suscrito, en particular, en lo referente a las cláusulas séptima y décima novena, respecto de los trabajadores Inés Escalona Muñoz, Jessica Cristi Jarufe, Martín Gandar Chambe, Fernando Otero Cameron, Guido Quezada Miranda, Francis Solís Pérez, José Vicencio Beltrán, Edilio Álvarez Talamila, Patricio Ortega Hernández, Lorenzo Bonilla Briones y Valeska Pando Pando. La infracción que constata el fiscalizador es el retraso en la entrega de la ropa de trabajo mencionada en la cláusula séptima, atendido que esta fue entregada a todos los trabajadores entre los días 7 a 26 de octubre, y no en el mes de septiembre como indica el instrumento colectivo. Adicionalmente, se indica que no se entregaron los premios correspondientes a los meses de mayo y julio de 2019, y que el premio del mes de septiembre se entregó el 2 de octubre de 2019. Si bien reconoce la existencia de un cumplimiento tardío en las obligaciones adquiridas por su parte a través del contrato colectivo, estima que la sanción no es proporcional al nivel de incumplimiento, atendido que la parte resolutiva de la resolución de multa, la fiscalizadora indica que se cursa multa por "NO CUMPLIR ESTIPULACIONES DE INSTRUMENTO COLECTIVO", indicando que se incurre de esta forma en infracción expresa de lo prescrito por el artículo 326

Fallo

se declara: I.- Que, no se hace lugar a la reclamación, ajustándose la multa cursada, que se mantiene, a los hechos y al derecho. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas pues, pese a haber sido totalmente vencida la reclamante, su contraria no solicitó su condena en costas. III.- Devuélvase a los intervinientes la documentación incorporada debiendo retirarla en el plazo de 60 días desde que el fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de su destrucción. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-270-2019 RUC 19- 4-0239372-9 Pronunciada por Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SpA, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Av. El Bosque N° 92, Piso 5o, Las Condes, Santiago, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 8370/19/71, de 11 de noviembre de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica