JUAN LUIS SALINAS MEDINA C/ CRISTIAN ALEJANDRO HERRERA MUÑOZ
Rol
O-653-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 02 de Mayo del año 2020, a eso de las 17:02 horas, los requeridos Isabel Margarita Leiva Guerra y Cristián Alejandro Herrera Muñoz, ingresaron hasta dependencias del Supermercado ACUENTA, ubicado en calle Riquelme N°432, de la ciudad de la Unión, sustrayendo desde las estanterías de dicho lugar, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, 2 shampoo marca Head Shoulders manzana fresch de 375 ml, 1 shampoo marca Dove de 400 ml, 6 shampoo marca Head Shoulders aceite de coco de 375 ml, 8 shampoo marca Head Shoulders limpieza renovadora de 375 ml, y un paquete de pañal de 68 unidades XXG marca Pampers Confort, los cuales ocultaron en una bolsa y mochila, para luego ambos traspasar las cajas registradoras sin pagar esos productos, siendo retenidos por uno de los guardias en la puerta de acceso del local afectado. Las especies sustraídas fueron avaluadas por personal del Supermercado en la suma de $75.620.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2000442916-9-226. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 18, 25, 50, 67, 69, 70, 432 en relación al 446 N°3 del Código Penal. Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se condena a don Cristián Alejandro Herrera Muñoz cédula de identidad N°18.775.897-1, nacido el 26 de noviembre de 1994, 26 años, con domicilio en Pasaje Fresia N°871, Población Miguel Gaete, de la ciudad de La Unión, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 02 de mayo de 2020, en perjuicio del Supermercado ACUENTA, ubicado en calle Riquelme N°432, de la ciudad de la Unión. 2.- Que no cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, no se concede pe
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a don Cristián Alejandro Herrera Muñoz cédula de identidad N°18.775.897-1, nacido el 26 de noviembre de 1994, 26 años, con domicilio en Pasaje Fresia N°871, Población Miguel Gaete, de la ciudad de La Unión, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 02 de mayo de 2020, en perjuicio del Supermercado ACUENTA, ubicado en calle Riquelme N°432, de la ciudad de la Unión. 2.- Que no cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, no se concede pena sustitutiva alguna, por lo tanto deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera íntegra, debiendo darse orden de ingreso al Complejo Penitenciario de Valdivia, una vez ejecutoriada la presente sentencia. 3.- Que en cuanto a la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual, se tiene por cumplida, atendido el día en que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, el 02 de mayo de 2020. 4.- Que, habiendo el requerido aceptado los hechos del requerimiento, el ahorro de recursos que implica a la administración del Estado, no se condena en costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y arch
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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Hechos: “El día 02 de Mayo del año 2020, a eso de las 17:02 horas, los requeridos Isabel Margarita Leiva Guerra y Cristián Alejandro Herrera Muñoz, ingresaron hasta dependencias del Supermercado ACUENTA, ubicado en calle Riquelme N°432, de la ciudad de la Unión, sustrayendo desde las estanterías de dicho
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