Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

GONZALEZ/DISTRIBUIDORA LAS LECHUZAS LIMITADA

Rol

M-13-2021

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia, básicamente, por encontrarse ajustado a derecho la decisión de poner término al contrato del trabajador demandante, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, que no prosperó por negativa de ambas partes. QUINTO: Que, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: · Efectividad de haber incurrido el actor en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, hechos y circunstancias. SEXTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo entre don Leandro Ezequiel Gonzalez Barrientos y Distribuidora Las Lechuzas, de fecha 7 de diciembre de 2018, anexo N° 1 de 1 de enero de 2019, contrato de trabajo de fecha 7 de enero de 2019, contrato de trabajo de fecha 7 de marzo de 2019, anexo N° 2 de 1 de octubre de 2019, anexo N° 3 de 17 de febrero de 2020, anexo N° 4 de 1 de mayo de 2020; y anexo N° 5 de 14 de septiembre de 2020. 2) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de 10 de noviembre de 2020, comprobante de ingreso de carta de aviso de término de contrato de trabajo ante inspección del trabajo, y comprobante de envío por carta certificada. 3) Comprobantes de amonestación de fechas: 7 de enero de 2020, y de fecha 14 de octubre de 2020. 4) Lista de asistencia a capacitación, sistema integrado de gestión, de fecha 31 de agosto de 2019. 5) Cadena de correos electrónicos de fecha 10 de noviembre a 11 de noviembre, entre Jocelyn Rojel, Área Servicios TSen

Fundamentos

considerando sexto). 2.- Que, las partes celebraron contratos de trabajo y anexos, según documental incorporada por la demandada, consistente en, el primer contrato el 7 de diciembre de 2018, debiendo desempeñar su labor el demandante como operador de despacho, anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2019, que estipula en su cláusula tercera ( letra D), el pago de un bono de gestión BPM y Orden Operativo, que corresponde al 95 % mínimo de toma de sistema de Banderas de Frigorífico, señalando la forma para su obtención, contrato de trabajo de 7 de enero de 2019, labor a desempeñar como operario de despacho, con idéntico bono señalado, anexo 2, de 1 de octubre de 2019, el actor como jefe de despacho, con idéntico bono mencionado, anexo 3, de 17 de febrero de 2020, que modifica jornada de trabajo, anexo 4, de 1 de mayo de 2020, como primer ayudante de operaciones, que señala “ el trabajador esta obligado a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo, así como las obligaciones estipuladas en Reglamento Interno de Higiene y Seguridad”, establece el mismo bono referido, y anexo 5, que modifica la jornada de trabajo. 3.- Que el actor recibió 2 amonestaciones (7 de enero de 2020 y 14 de octubre de 2020), por no realizar diariamente ingreso de datos para PC. (punto de control), que debe realizarse diariamente a fin de mantener el control de los distintos procesos, según se indica también en obligaciones de despacho en Reglamento de Seguridad e Higiene. 4.- Que el trabajador demandante recibió capacitación, Sistema Integrado de Gestión, en curso sobre inventario general- T sensor- conector de eventos, según se acredita con documento incorporado por la demandada (considerando sexto N° 4). 5.- Que, el actor debió recibir notificación de alertas de las cámaras a su correo electrónico, según se desprende de cadena de correos electrónicos incorporados por la demandada, entre Jocelyn Rojel, de área de servicios T sensor, y Karen Yesenia Briceño Quijanes, jefe de zona. 6.- Que, las declaraciones testimoniales de Karen Briceño y de Claudia Cayun, según se ha reseñado precedentemente, son contestes en afirmar, básicamente, que el actor, el 10 de noviembre de 2020, estando de turno, no se percató de una fuga de refrigerante en las cámaras de frigoríficos, que debía controlar al inicio y término de su turno, que se demuestra en la alarma de la página T sensor del computador, siendo su obligación hacerlo, lo que ocasionó un daño al motor de la cámara de fresco, que fue reparada el 17 de febrero de 2021 por técnicos de una empresa externa, ya que en Coyhaique no existen técnicos capacitados para lograr su reparación. La primera, agrega que antes fue capacitado y, además, amonestado por los mismos hechos ocurridos y que dieron origen a su despido. La segunda testigo, añade que el actor por estar de turno debía avisar y vigilar las temperaturas de las cámaras y tenían un PC para esta función, que se pudo evitar este daño si la persona estaba atenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7, 160 N° 7, 162 446, 450, 452, 453, 454, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don LEANDRO EZEQUIEL GONZALEZ BARRIENTOS en contra de DISTRIBUIDORA LAS LECHUZAS LIMITADA, representada por don GUILLERMO NICOLAS STAUDT, ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber sido representada por la Oficina de Defensa Laboral y gozar de privilegio de pobreza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT M- 13-2021. RUC 21-4-0321315-K. Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. 8

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 13 - 2021, en calidad de demandante don LEANDRO EZEQUIEL GONZÁLEZ BARRIENTOS, cesante, cédula de identidad N° 24.440.868-0, domiciliado en calle Libertad N° 331 de Coyhaique, y como demandada DISTRIBUIDORA LAS LECHUZAS LIMITDA, RUT 77.551.580-5, representada po

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