Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

RICARDO HERNAN URRUTIA JARA C/ CARLOS MANUEL RIQUELME PACHECO

Rol

O-593-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, 7, N° 6 y 9, 4, 5, 25, 49, 50, 70, del Código Penal; artículo 96 inc. º de la ley de tránsito; artículos 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a don CARLOS MANUEL RIQUELME PACHECO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0016801888- 6, DOMICILIADO EN SECTOR QUILE, COBQUECURA, a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de dos años, sin costas en estos antecedentes, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 96 inc. º de la ley de tránsito Nº 8.290, el día 28 de agosto de 2020, alrededor de las 6:00 horas, en Ruta N- 02-M, Sector Pilicura de la comuna de Cobquecura. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y siguientes de Ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 8.2 6. En caso que la pena sustitutiva le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contarse desde que se presente o sea habido. Dejando constancia que no estuvo privado de libertad, durante el procedimiento, según consta en la carpeta judicial. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, el día 08 de octubre de 202 a las :00 horas, bajo apercibimiento que ante su incumplimiento se revoque la pena sustitutiva concedida. III.- Que respecto de la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, se le da plazo hasta el 30 de octubre de 202 para pagarla. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, e

Fundamentos

CONSIDERANDO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, 7, N° 6 y 9, 4, 5, 25, 49, 50, 70, del Código Penal; artículo 96 inc. º de la ley de tránsito; artículos 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a don CARLOS MANUEL RIQUELME PACHECO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0016801888- 6, DOMICILIADO EN SECTOR QUILE, COBQUECURA, a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de dos años, sin costas en estos antecedentes, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 96 inc. º de la ley de tránsito Nº 8.290, el día 28 de agosto de 2020, alrededor de las 6:00 horas, en Ruta N- 02-M, Sector Pilicura de la comuna de Cobquecura. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y siguientes de Ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 8.2 6. En caso que la pena sustitutiva le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contarse desde que se presente o sea habido. Dejando constancia que no estuvo privado de libertad, durante el procedimi

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. Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue. Independencia N°2 5.fonos 042 253 803/ 042-253 804.Correo: jlyg_quirihue@pjud.cl AMV - kgg Quirihue, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LO INTERVINIENTES, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente

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