MINISTERIO PÚBLICO C/ MICHELLE ALEXANDRA OSSANDÓN ROJAS
Rol
O-214-2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día catorce de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Fabiola Collao Contreras, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Sebastián Herrmann Lunecke, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2000908486-0, rol interno Nº 214-2021, seguida en contra MICHELLE ALEXANDRA OSSANDÓN ROJAS, cédula de identidad Nº19.147.902-5, chilena 26 años, soltera, nacida el 12 de agosto de 1995, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Linderos Nº1425; representado por la defensora pública, doña Violeta Álvarez Ramírez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Cristian Echiburu Chau. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Que en investigación por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes, que dice relación a la venta de droga en redes sociales, donde existen Agentes Encubiertos y Reveladores autorizados por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo anterior, el día 04 de Septiembre del 2020 el Agente Encubierto – Revelador, de nombre ficticio “Jesús” tomó contacto a través de redes sociales, específicamente en un grupo de MESSENGER, donde verificó la existencia de un grupo denominado “SHISHIWED”, desde donde ingresó un mensaje desde el perfil, OSSANDON ROJAS, quien responde a la solicitud de otro perfil señalando: “YO A 1100”, haciendo referencia a la venta de marihuana, indicando que el precio del gramo era a $ 1.100 pesos, manteniendo luego un dialogo con el Agente Encubierto, a través de la aplicación Messenger y WhatsApp, llegando al acuerdo de la compra de 100 gramos de marihuana por la suma de $ 100.000 pesos. En ese contexto, el Agente Encubierto y Revelador, queda de reunirse en el estacionamiento del Cementerio Municipal, ubicado en Av. Lastarria esquina Vicuña Mackenna. Seguidamente a las 16:17 horas, llegan al lugar antes indicado tres mujeres en el interior del automóvil placa patente única LRTW-74, marca Alfa Romeo, año 2002, modelo 147 2.0, color Gris. Acto seguido una de las ocupantes que lo hacía en el asiento trasero desciende del automóvil, dirigiéndose al vehículo en el cual se encontraba el Agente Encubierto y Revelador, donde sostuvo un breve diálogo con esté; oportunidad donde el Agente Encubierto y Revelador pudo verificar la existencia de la droga, efectuando una señal convencional a los funcionarios del OS7 de Arica que prestaban cobertura, ingresando luego la mujer al interior del vehículo del Agente Encubierto y Revelador, donde ella le hace entrega de una bolsa de nylon color verde, contenedora de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 109.9 gramos y un peso neto de 104.9 gramos con un porcentaje de pureza del 100%. Una vez finalizada la transacción y en los momentos que la mujer se retiraba del lugar, fue detenida por l
Fallo
Fallo Rol 6204-09, 17 de junio de 2011). En ese orden de cosas, estos sentenciadores reconocerán a favor de la acusada la referida minorante de responsabilidad penal, habida cuenta de su disposición para contribuir al establecimiento de los hechos, la que emana de su declaración presentada en estrado a través de la cual reconoce los hechos imputados, sin perjuicio de haber accedido el día de su detención a la revisión de su aparato celular, lo que a la postre permitió verificar por personal policial cuál era su actual domicilio, lográndose la incautación de la restante droga producto del registro de su habitación. No obstante, no se hará lugar a la calificación de la referida atenuante en los términos del artículo 68 bis del Código Penal, toda vez que no existe mérito o plus que justifique hacerla merecedora de la ventaja procesal que la calificación pretendida supone, toda vez que, a diferencia de lo sugerido por su defensa, no se demostró durante el juicio que la encartada hubiese manifestado a personal policial que en su domicilio mantenía más droga o que les haya indicado cuál era su dormitorio. Por el contrario, la imputada guardó silencio el día de los hechos y ni siquiera concurrió a la diligencia de registro en su domicilio, sino que el ingreso y registro voluntario de su dormitorio fue autorizado por una tercera persona, mientras que el dato del domicilio fue obtenido fundamentalmente gracias a la actuación del personal aprehensor, quienes advirtieron aquel dato co
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1 Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día catorce de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Fabiola Collao Contreras, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Sebastián Herrmann Lunecke, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2000
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