Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ÓRDENES/VALENZUELA

Rol

O-359-2020

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y expuso que respecto de la demandante Daniela Farías Lizarazo, en el mes de Marzo de 2017, comenzó a arrendar las dependencias del negocio a don Juan Carlos Pasten Marambio para realizar eventos durante todo ese año, y el Sr. Pasten contrató personal dentro de los cuales se encontraba la demandante, por ese motivo concurría al local y así se mantuvo el año 2018 y 2019; agrega que solo con fecha 1 de Marzo de 2020, celebraron un contrato de trabajo para que cumpliera las funciones de garzona desde el 1 de Febrero hasta el 1 de Agosto de 2020, pactando una remuneración de $301.000.- bruto y líquido a pagar de $286.440.-, tal como lo indica la liquidación de sueldo mensual, de fecha 3 de Marzo de 2020, documento firmado por la trabajadora. En cuanto a Teresa del Carmen Ordenes Buigley refiere que prestó servicios no constitutivos de relación laboral durante los meses de Enero y Febrero del año 2018 y 2019, sin la obligación de asistencia ni horario, sin continuidad de servicios, sin remuneración en los términos previstos por el Código del Trabajo y sin un vínculo de subordinación y dependencia. Osteriormente cuando se requirió de más personal fue contratada a como ayudante de cocina por un periodo de 6 meses, a contar del 1 de Febrero del año 2020, firmándose el contrato el 1 de Marzo del año 2020; pactando una remuneración de $301.000.- bruto y líquido a pagar de $286.440.-, según consta en la liquidación de sueldo mensual, de fecha 3 de Marzo de 2020, firmada por la trabajadora. Respecto a Dannyshka Yuncosa Alvarado, indica que también prestó servicios no constitutivos de relación laboral desde el 16 al 20 de Septiembre de 2018 en un puesto en la Pampilla de Coquimbo, negocio completamente independiente de la Gelatería Dolce Gelato; luego, en el mes de Octubre de 2019 prestó servicios en el restaurante por 5 días en total y en ambos casos sin la obligación de asistencia, ni de horarios, sin continuidad de servicios, sin remuneración en los términos previsto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido doña Daniela Paola Farías Lizarazo, cédula de identidad número 25.798.035-9, cesante, domiciliado en calle El Encuentro N° 2786, La Serena, doña Teresa del Carmen Ordenes Buigley, cedula de identidad número 9.622.098-7, cesante, domiciliado en Pasaje Lagar N° 1659, La Serena y doña Dannyshka Alexandra Yuncosa Alvarado, cedula de identidad número 27.081.732-7, cesante, domiciliada en Luis López Salamanca 2983, Coquimbo, interponen demanda solicitando la declaración de existencia de la relación laboral, el despido incausado, la nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de don Pablo Cesar Valenzuela Castillo, empresario, Cedula Nacional de Identidad N° 13.876.052-9 con domicilio en Aldunate 862, comuna de Coquimbo Exponen que con fecha 27 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2016 y 15 de septiembre de 2018 respectivamente, comenzaron a prestar servicios para el demandado, cumpliendo distintas funciones en el restaurante “Dolce Gelatto” de propiedad del demandado; que la remuneración se pactó por día, pero nunca se les pagó lo correspondiente por semana corrida; el promedio de la remuneración correspondiente a los últimos tres meses ascendía respectivamente a las sumas de $799.129.-; $1.148.778.- y $1.148.778.-, de acuerdo al cálculo que se indica, a la remuneración bruta percibida por cada una, se le adicionó un valor por concepto de semana corrida y otro por horas extraordinarias. Expresan que nunca se escrituraron los contratos de trabajo, que cumplieron extensas jornadas de trabajo, horas extraordinarias que no les fueron pagadas, así como tampoco se les pagó otra serie de prestaciones. Por otra parte, tampoco se pagaron las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. Explican que en el mes de febrero de 2020 el local del demandado fue objeto de una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo constatando la informalidad laboral en que se encontraban, razón por la cual el empleador les solicitó suscribir un contrato de trabajo en esa fecha, sin reconocer la verdadera antigüedad de la relación laboral, ni el monto de las remuneraciones. Sobre el despido, exponen que con fecha 20 de marzo de 2020 el empleador puso término a la relación laboral sin justificación legal, señalando que a contar de esa fecha ya no requería de sus servicios. Solicitan se declare la existencia de la relación laboral, que el despido de que fueron objeto es injustificado, la nulidad del mismo y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, más intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda negó los hechos y expuso que respecto de la demandante Daniela Farías Lizarazo, en el mes de Marzo de 2017, comenzó a arrendar las dependencias del negocio a don Juan Carlos Pasten Marambio para realizar eventos durante todo ese año, y el Sr. Pasten contrató personal dentro de los cuales se encontraba la dema

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña Daniela Paola Farías Lizarazo, doña Teresa del Carmen Ordenes Buigley, y doña Dannyshka Alexandra Yuncosa Alvarado, en contra de don Pablo Cesar Valenzuela Castillo, y se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral desde el 27 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2016 y 15 de septiembre de 2018 respectivamente, a la que se puso término sin expresar causa legal y que el despido no pudo producir sus efectos, condenado al demandado a pagar lo siguiente: A doña Daniela Paola Farías Lizarazo: a) La suma de $350.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.050.000.- por concepto de indemnización por tres años de servicios. c) La suma de $525.000.- por concepto de incremento del 50% según el artículo 168 b) del Código del Trabajo. d) La suma de $730.000.- por concepto de feriado legal. e) Las cotizaciones previsionales de AFP, de salud y por cesantía de todo el período trabajado, esto es, desde el 27 de enero de 2017 al 20 de marzo de 2020 sobre la base de un ingreso de $350.000.- mensuales. g) El pago de las remuneraciones desde la fecha del despido el 20 de marzo de 2020 hasta la convalidación del mismo con el pago de las cotizaciones. A doña Teresa del Carmen Ordenes Buigley: a) La suma de $495.833.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.487499.- por concepto de indemnización por tres años de servicios. c) La s

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido doña Daniela Paola Farías Lizarazo, cédula de identidad número 25.798.035-9, cesante, domiciliado en calle El Encuentro N° 2786, La Serena, doña Teresa del Carmen Ordenes Buigley, cedula de identidad número 9.622.098-7, cesante, domiciliado en Pasaje Lagar N° 1659, La Serena y doña Dan

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