2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/SERVICIO DE ATENCIÓN METROPOLITANO CENTRAL DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA

Rol

T-1024-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos significaba hacer seguimiento de que el químico farmacéutico en conjunto al jefe de bodega levantaron los stock de medicamentos insumos y otros, confeccionar manuales de procedimientos relacionados al área y que recopilar la información referente a la entrega de medicamentos e insumos a las diferentes bodegas de los servicios que componen la Posta Central. Consistía su trabajo en estar encima de ellos para que hicieran lo que se habían comprometido porque luego tenían que mandárselo, para registrar la información y reenviársela al subdirector administrativo del hospital; gestiones que distaban en demasía de las que desempeñaba con anterioridad a la comisión de servicios, generándose una notoria subcarga laboral. Describe tales labores como “mezquinas e informales”, respecto de las cuales ni siquiera el subdirector acusaba recibo de su correos, no se le colaboró en las insistencias que le encomendaron respecto de otros funcionarios, lo que estima ocurría con justa razón, pues jamás se le impartió una instrucción clara al respecto. Señala que ni de la dirección del SSMC ni de la DAP se tomó contacto con ella, concluyendo que nunca su comisión fue para cumplir tareas de mejora que la posta central necesitaba, tal cual se le había dicho. Hacia la tercera semana de febrero de 2019 la situación comenzó a generarle un desgaste emocional y psíquico que derivó en dificultades para dormir y conciliar el sueño, angustia. Asistió primeramente a un médico psiquiatra particular, pues para recurrir al Instituto de Seguridad Laboral debía realizar una denuncia por hostigamiento, cuestión que no hizo por miedo a sufrir mayores repercusiones o consecuencias. En ese tratamiento se le otorgaron licencias médicas desde el 18 de febrero al 3 de abril de 2019, siendo rechazadas por la Isapre en razón del origen laboral del diagnóstico. Así, el 14 de marzo de 2019 realizó la primera denuncia individual por enfermedad profesional, iniciándose a través de la Asociación Chilena de Se

Fundamentos

motivos de orden técnico por los cuales estaba siendo enviada al HUAP, recibiendo como reacción de Álvarez “si no te gusta, es bien fácil, le digo al tiro a mi secretaria que imprima la renuncia voluntaria, tuve la firmas y asunto resuelto”, expresiones que estima contrarias a la dignidad que debe existir en todo entorno laboral. Señala que debido al maltrato sufrido sufrió un choque, desarrollando en ese mismo momento una crisis de angustia, sin embargo solicitó a base de sus evaluaciones recientes e históricas que eran de excelencia que se le indicaran los motivos por los que se le “removía del cargo”, momento en que Álvarez Zamora se levanta, golpea la mesa y expresando en voz alta “sabes quién soy hombre de mucho poder”, “que no permitiría que cuestionara sus decisiones porque era la máxima autoridad en el servicio en ese momento” [en tercera persona, en libelo], todo en el marco de un sustantivo aumento del tono de voz, produciéndosele llanto, lo que fue percibido desde afuera, debiendo intervenir en la reunión el doctor Carrasco, en ese entonces subdirector médico del servicio, quien para poner paños fríos a la situación comentó que su comisión de servicio en un reconocimiento, una oportunidad laboral y no un castigo, indicando que ellos harían un acompañamiento supervisión de servicios. Destaca la ausencia de fundamentos fácticos y técnicos de la decisión arbitraria e injustificada, y que el 2 de enero de 2019 se presentó ante el Subdirector Administrativo del HUAP, señor Martín Lobos Araya para que le instruyera las funciones asociadas a su comisión, sin embargo, para su sorpresa y desazón, ni siquiera tenía un lugar de trabajo físico asignado, pues no tenía conocimiento de que comenzaría en comisión de servicios en las instalaciones que dirigía, por lo que de forma totalmente improvisada y desprolija se le instaló en un container ubicado en uno de los patios de la Posta Central, lugar que no contaba con exceso agua potable, baño adecuado para una mujer, debiendo concurrir a los baños públicos del hospital, no estuvo registrada dentro del personal del Hospital, debiendo realizar un marcaje mediante una hoja que debía firmar el subdirector administrativo del mismo,. No se le asignaron funciones, situación que perduró más de un mes y medio, indicándosele que en dicho período sólo debía colaborar por el seguimiento de los compromisos de otros funcionarios, lo que los hechos significaba hacer seguimiento de que el químico farmacéutico en conjunto al jefe de bodega levantaron los stock de medicamentos insumos y otros, confeccionar manuales de procedimientos relacionados al área y que recopilar la información referente a la entrega de medicamentos e insumos a las diferentes bodegas de los servicios que componen la Posta Central. Consistía su trabajo en estar encima de ellos para que hicieran lo que se habían comprometido porque luego tenían que mandárselo, para registrar la información y reenviársela al subdirector administrativo del hospital

Fallo

se acuerda lo siguiente: según lo informado la reunión se indica que paciente está en condiciones de reintegro en HUAP para mantener comisión de servicio. Paciente en condiciones de alta laboral en dos semanas, supeditado según evolución de su cuadro clínico. Expectativas de la paciente reubicación encargo compras o finanzas nivel central DAP de acuerdo profesión y que no suponga menoscabo laboral. Paciente tratamiento, el cual continuará pos alta laboral (…)”. Da cuenta de síntomas depresivos importantes, el informe de junta clínica; con gesto e intento suicida. Crisis personal. En otra opinión clínica de la misma junta consigna que la paciente mantiene sintomatología amplia y aguda, indicando que sometan dosis de medicamento, da cuenta también de “Gestiones con empleador infructuosas a la fecha. Sin cambios a la fecha”; la misma junta indica que trabajará en torno a las expectativas de la paciente en torno a reincorporación, apoyándose que se averigüe con directora subrogante sin que ello sea vinculante. x) Copia de informe psicológico emanado por el Instituto de Seguridad Laboral, suscrito por la Psicóloga doña Stefanie Harbst, de fecha 09 de diciembre de 2019. Sitúa funcionalidad previa en el rango 90-100, confirma ausencia de factores extra laborales, reitera la misma narrativa de los hechos de informes anteriores y reitera los factores hipotéticos causantes, esto es liderazgo disfuncional, comportamientos hostiles de jefatura no directa, con presencia de menoscabo, dis

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES Luna Aurora Rodríguez Piñeiro, administradora pública, domiciliada en Las Condes, dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y acción indemnizatoria por enfermedad profesional en contra el Salud Metropolitano Central , representada por Cecilia Ruiz Contreras, directora suplente, médico c

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