2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ IGNACIO RIQUELME VENEGAS

Rol

O-10835-2019

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 11 de octubre de 2019, a las 12:15 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don Diego Gonzalez C. viajaba como pasajero en un bus de locomoción colectiva que se desplazaba por avenida Independencia, al llegar a calle Doctor Asenjo en la comuna de Conchalí, fue abordado por el acusado José Ignacio Riquelme Venegas y un sujeto no identificado procediendo el acusado Riquelme Venegas a arrebatar de manera intempestiva, desde las manos de la víctima, el teléfono celular marca Samsung, modelo S10 de propiedad de la víctima, para acto seguido descender del mencionado bus llevándose consigo la especie sustraída, ante ello la víctima sale en su persecución con el objeto de recuperar el teléfono sustraído, no obstante durante la huida fue amenazado por el acusado y el otro sujeto mediante gestos que daban a entender que mantenía un arma en su poder, manifestándole además “te voy a matar, te voy a reventar, para posteriormente agredirlo con unos trozos de madera, con los cuales golpearon a la víctima en su antebrazo derecho con el fin de evitar que ésta persistiera en su afán de recuperar su teléfono, logrando de esta forma huir del lugar con la especie sustraída en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ IGNACIO RIQUELME VENEGAS, cédula de identidad N°20132445-9 ya individualizado, en calidad de autor, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado CONSUMADO perpetrado en la persona de Diego González con fecha 11 de octubre de 2019, en la comuna de Quilicura, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta será de cumplimiento EFECTIVO, sin abonos que considerar. III. Que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, tómese muestras biológicas para la determinación de

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ IGNACIO RIQUELME VENEGAS, cédula de identidad N°20132445-9 ya individualizado, en calidad de autor, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado CONSUMADO perpetrado en la persona de Diego González con fecha 11 de octubre de 2019, en la comuna de Quilicura, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta será de cumplimiento EFECTIVO, sin abonos que considerar. III. Que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, tómese muestras biológicas para la determinación de la huella genética del imputado, quedando a cargo del CDP Santiago Sur, el cumplimiento de este cometido. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. TQNWGBHCM CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 23:08:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 1901102020-0 RIT: 10835 - 2019 IMPUTADO: JOSÉ IGNACIO RIQUELME VENEGAS C.I. 20132445-9 FECHA DE NAC. 27-07-1999 DIRECCION Calle Huber Benitez 4115, Población La Valleja COMUNA: Conchalí. DELI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica