CÉSAR ANDRES UBAL ULLOA C/ MATÍAS IGNACIO CÉSPEDES BERRÍOS
Rol
O-7243-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Fallo
Por tanto, téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de MATÍAS IGNACIO CÉSPEDES BERRÍOS. En consecuencia, déjense sin efecto las medidas cautelares que le afectan. Ofíciese. Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, y 70 del Código Penal, en relación al artículo 50 y 52 de la Ley 20.000, y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a don MATÍAS IGNACIO CÉSPEDES BERRÍOS, Cédula de Identidad N° 0018945573-9, en su calidad de autor de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, al pago de una MULTA a beneficio fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago, mediante un depósito efectuado en la cuenta N° 9006184 del Banco del Estado de Chile a nombre del Servicio Nacional para la Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol cuya copia deberá ser presentada al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado el depósito bajo apercibimiento de no tenerse por cumplida la sentencia. Si la multa fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la QBXTWGDDSN JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 16/09/2021 08:43:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN
Texto Completo (Preview)
RUC N°: 2000648259-8 RIT N° 7243 - 2020 Materia: Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50). Imputado: MATÍAS IGNACIO CÉSPEDES BERRÍOS, RUN N° 0018945573-9 con domicilio en Calle Puntiagudo N° 5130, de la comuna de Conchalí. Multa: 1 U.T.M. Si paga dentro de 15 días, deberá pagar el 75% del total de la multa impuesta. APRUEBA ART. 392 INFRACCIÓN LEY DE DROGAS Puente Alto, uno de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica