MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ MARCO ANTONIO ANDRADE BARRIENTOS
Rol
O-980-2020
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a cultivo falta, en relación a lo establecido en el art. y de la ley . , pena de UTM, reconocimiento atenuantes art N° y , sin costas. SI X Lectura de requerimiento SI X NO Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 3 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa: se adhiere a la pena ofrecida por el Ministerio Público, solicita a lo principal que la pena se suspenda y subsidiariamente dar cuotas a razón de un tercio de unidad tributaria mensual,
Fundamentos
fundamentos en registro de SI X NO SGZPWGXYRX Eduardo Andres Estrada Aravena Juez de garantía Fecha: 16/09/2021 09:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl audio. Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos y Ley . , artículos y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 3 del mismo cuerpo legal, se declara: I.- Que se condena, a ROBERTINO ANDRÉS HERNÁNDEZ CARRASCO, cédula de identidad N° - , a sufrir la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en la responsabilidad que le cabe por la falta establecida en el artículo 50 de la LEY 20.000, ocurrida el día de octubre del año . II.- Concurriendo y siendo conveniente para el imputado la imposición de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal se estará a en dicha norma, suspendiéndose por seis meses esta sentencia, transcurrido el plazo previsto en este artículo sin que el imputado haya sido objeto de un nuevo requerimiento y formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en su oportunidad. II.- Que no de condena en costas al sentenciado por haber ahorrado recursos al erario nacional. Se deja sin efecto las medida cautelares decretadas en la presente causa. Ofíciese al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT 980 - 2020 RUC 200 060 25-9 Dictada por EDUARDO ANDRÉS ESTRADA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. SGZPWGXYRX Eduardo Andres Estrada Aravena Juez de garantía Fecha: 16/09/2021 09:50
Texto Completo (Preview)
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO ORAL (MODIFICA A PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO). (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, quince de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado EDUARDO ANDRÉS ESTRADA ARAVENA Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMILLO Defensor PATRICIO ANDRES ROBLES CONTRERAS Hora inicio Hora termino Sala Sala Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Sonia Cist
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica