Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MERY Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-46-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expongo: 1. Con fecha 5 de marzo de 2020 Mery y Compañía Limitada fue notificada de la resolución de Multa N° 1659/20/6, de 20 de febrero de 2020, la cual da cuenta de haberse constatado, presuntamente, las siguientes infracciones: “1. No otorgar los 7 días domingos de descanso adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo a la trabajadora del comercio Carolina Ulloa Castro, Rut: 17.845.634-2, quien registra fecha de ingreso a la empresa el 11/05/2018 según el siguiente detalle: revisado el registro de asistencia se verifica que el empleador no otorgó ningún día de descanso adicional a la trabajadora en el período revisado 11/05/2018 a 11/05/2019; y respecto al trabajador del comercio don Franco Valenzuela Guarda, Rut: 18.131.196-7, quien registra fecha de ingreso a la empresa el 04/05/2018 según el siguiente detalle: revisado el registro de asistencia se verifica que el empleador no otorgó ningún día de descanso adicional al trabajador en el período revisado 04/05/2018 a 04/05/2019”. La resolución dispone que el hecho supuestamente constatado constituiría infracción a los artículos 38 bis y 506 del Código del Trabajo e impone una multa de 60 UTM, equivalente a $2.983.380.- “2. No pagar la semana corrida correctamente a la trabajadora Carol Ulloa Castro, Rut: 17.845.634-2, habiéndose constatado que se remunera por comisión, al pagar un menor valor al que corresponde, respecto de los siguientes períodos y montos: octubre 2019 por $6.486, y noviembre 2010 por $2.859; y al trabajador Franco Valenzuela Guarda, Rut: 18.131.196-7, habiéndose constatado que se remunera por comisión, al pagar un menor valor al que corresponde, respecto de los siguientes períodos y montos: julio 2019 por $11.423, agosto 2019 por $10.835, septiembre de 2019 por $5.964, y octubre de 2019 por $2.173.” La resolución dispone que el hecho supuestamente constatado constituiría infracción a los artículos 45 inciso primero y 506 del Código del Tra

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda de reclamación de resolución de multa administrativa N°1659/20/6 de 20 de febrero de 2020, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada el Inspector Provincial del Trabajo, don Marcos Fernández Palma, ambos ya individualizados, darle tramitación legal y en definitiva declarar: a. Que se deja sin efecto la multa N°1, por cuanto no constató la infracción al artículo 38 bis indicada en la resolución porque no fiscalizó el registro de asistencia de los trabajadores por los períodos correspondientes a la vigencia de los respectivos contratos de trabajo; b. Que se deja sin efecto la multa N°2, porque Mery y Compañía Limitada no ha infringido el artículo 45 del CT respecto de los dos trabajadores consignados en la resolución, por cuanto no ha incurrido en diferencias de pago de la trabajadora Ulloa Castro; c. Que se deja sin efecto la multa N°3 porque se ha cursado respecto de supuestos incumplimientos respecto de ambos trabajadores, en circunstancias que consigna períodos de doña Carol Ulloa Castro que no fueron fiscalizados ni constató infracción, como también por infringir el principio del non bis in ídem, al haber sancionado sucesivamente el mismo hecho infraccional supuestamente constatado y sancionado en la multa N°2; d. Que se deja sin efecto la multa N°4 porque infringe el principio del non bis in ídem, al haber sancionado sucesivamente el mismo hecho infraccional supuestamente constatado y sancionado

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación judicial. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don Jorge Gompertz Pumarino, abogado, en representación de MERY Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.077.067-1, con domicilio en Prolongación José Joaquín Pérez 12.010, módulo 151, comuna de La Caler

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