Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

FELIPE ANTONIO RETAMAL ROJAS C/ SERGIO ANDRÉS ORIAS RIQUELME

Rol

O-59-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día diez de septiembre en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT N° 59-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Sergio Andrés Orias Riquelme, cédula de identidad N° 15.8352.340-7, treinta y siete años, nacido el 27 de julio de 1984, soltero, obrero construcción, domiciliado en Bicentenario Block 1309, departamento Nº 206, Constitución. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Manríquez, domiciliada en calle Montt 220, oficina 12 de Constitución, y la defensa fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública licitada, doña Fabiola Santelices Escalante, con domicilio en Montt 220, oficina 12, Constitución.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 10 de junio del año 2019, en horas de la tarde, 17:05 horas aproximadamente, en la vía pública de calle Freire esquina calle Rosas, comuna de Constitución, el imputado, Sergio Andrés Orias Riquelme, conducía, en estado de ebriedad, el vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, placa patente única RN-1012, momento en que es fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se percatan de su estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, por lo que se le realiza el examen de alcoholemia respectivo cuyo resultado consta en el Informe de alcoholemia correspondiente el que señala que, a la fecha de los hechos, el imputado manejaba el vehículo motorizado con una dosificación de 1,46 gramos por mil de alcohol en el cuerpo o sangre. Se hace presente que el imputado conducía con su licencia de conducir suspendida por sentencia definitiva condenatoria dictada en causa RUC 1800060851-K, RIT 957-2018 de fecha 19 de abril del año 2019 del Juzgado de Garantía de Constitución.” En la acusación se sostiene que los hechos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado por la circunstancia de hacerlo con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 209 de la Ley de Tránsito; que el acusado intervino en este en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado; que no le favorecen atenuantes y le perjudica la agravante del Art. 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente XJRXWGXBRJ María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 15/09/2021 16:41:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 por delito de la misma especie, sin perjuicio de la norma de determinación de la pena del artículo 209 inciso 2º de la Ley de Tránsito y se solicita la pena de tres años de presido menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, a la cancelación de licencia de conducir, a las accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. El Fiscal, en su alegato de apertura, anunció que con la prueba acreditará los hechos de la acusación. En la clausura, refirió que, por claridad de la prueba del Ministerio Público perceptible por los sentidos, el informe pericial, se logró acreditar tanto la existencia del delito, como la participación del encartado, por lo que pide que sea condenado con pena

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 183, 196 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; 1, 45, 46, 47, 259, 261, 295, 296, 297, 315, 324, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 11 de la Ley 18.216 y su Reglamento, se decreta lo siguiente: I.- Se condena a Sergio Andrés Orias Riquelme, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida y se le impone la pena de ochocientos diecinueve (819) días de presidio menor en su grado medio; el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco (5) unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo. Se faculta al sentenciado, para pagar la multa impuesta en cinco parcialidades, iguales y sucesivas, que deberá consignar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del siguiente al que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En caso que no se pagara una de las parcialidades, en tiempo y forma, se hará exigible el total de lo adeudado. En el evento que no tuviere bienes suficientes para pagar la multa impuesta, se procederá conforme lo establece el artículo 49 y siguientes del Código Penal. Una vez ejecutor

Texto Completo (Preview)

1 Talca, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el día diez de septiembre en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT N° 59-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Sergio Andrés Orias Riquelme, cédula de identidad N° 15.8352.340-7, treinta y siete años, nacido el 27 de julio de

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