C/ ANGEL GABRIEL WILLIAMS ARRIAGADA DÍAZ
Rol
O-28-2019
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Claudio Rojas Yáñez, como juez presidente de sala, Silvia Jaramillo Cisternas, como tercer integrante y Andrea González Araya, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa 1701217048-3, RIT Nº 28-2019, seguida en contra de ANGEL GABRIEL WILLIAMS ARRIAGADA DIAZ, cédula nacional de identidad N°18.545.316-2, nacido el 27 de enero de 1993, 28 años, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Anakena N° 3488, Villa Futuro, Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por los fiscales Tania Quilodrán y Rodolfo Herrera Hoyuela. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por José Soberón Torre. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: “El día 22 de diciembre de 2017 a las 12.40 horas aproximadamente en calle El Peral intersección de calle México de la comuna de Puente Alto, el acusado Ángel Arriagada Díaz abordó a M.I.Z.S. y le arrebató de las manos su teléfono celular marca LG, Modelo K-10, color negro, avaluado en la suma de $130.000, huyendo del lugar, siendo detenido momentos después en poder del celular sustraído.” Estos hechos fueron calificados jurídicamente como el delito consumado de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal y con participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Público no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, el persecutor requiere se imponga al acusado la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Inició el Ministerio Público señalando que el 22 de diciembre de 2017 a las 12:40 horas, la víctima caminaba QFGWWXTXCQ ANDREA GLORIA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 23/09/2021 13:45:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 9 por avenida El Peral, la llamaron por teléfono y al contestar, fue abordada por el acusado, sustrayendo su teléfono celular. Con la prueba acreditara ello. A su turno, la defensa indicó que su defendido colaborará a fin de esclarecer los hechos y que solo alegará, determinación de pena y forma de cumplimiento de la misma. En sus clausuras el fiscal indicó que acredito más allá
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 7 y N°9, 15 Nº 1 y N° 3, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68 y 436 inciso 2 del Código Penal; y artículos 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena a ANGEL GABRIEL WILLIAMS ARRIAGADA DIAZ ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrado el 22 de diciembre de 2017, en perjuicio de M.I.Z.S., en la comuna de Puente Alto. II.- Que no reuniéndose los requisitos exigidos por la Ley 18.216, deberá cumplirla de manera efectiva, debiendo abonarse a su cumplimiento, acorde con lo razonado en el considerando décimo, un total de 59 días. III.- Que no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Devuélvase, en su oportunidad, al Ministerio Público los antecedentes incorporados durante la audiencia. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía competente para los efectos de su cumplimiento. Devuélvase a los intervinientes la documentación allegada a este juicio. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto e
Texto Completo (Preview)
1 de 9 Puente Alto, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Claudio Rojas Yáñez, como juez presidente de sala, Silvia Jaramillo Cisternas, como tercer integrante y Andrea González Araya, en calidad de redactora, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica