C/ MELISSA ANAIS SOTO VELASQUEZ
Rol
O-252-2020
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para la condena. La Defensa de la acusada, por su parte expuso que su representada tenía una versión propia y alternativa, que, si bien que no estaba corroborada por testigos de descargo, los testigos de cargo no lograrían vencer la presunción de inocencia. Explicaría por qué estaba en ese vehículo, que se juntó en el cementerio de manera muy posterior a los momentos del robo que indicó el Ministerio Público y, además no tenía dominio del hecho y el elemento subjetivo, tampoco se daría, ya que además el vehículo estaba intacto, entonces no habría prueba indiciaria y, además ella estaba en la parte trasera. Uniendo entonces al artículo 4 del Código Procesal Penal solicitaba la absolución. Cuarto: Declaración de la acusada. Que, en el transcurso de la audiencia, habiendo sido debida y legalmente informado de los hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, en presencia de su abogada defensora, la acusada optó por renunciar a su derecho de guardar silencio y, consecuentemente ejerció su derecho a defensa. Así, expuso que el 22 de febrero quedó de juntarse con una amiga en el cementerio general, porque su papá había fallecido hacia menos de una semana y cuando llegó Anita estaba con otros amigos, a los que no conocía. Contó que llegó tipo 11:30 horas y después de 2 horas su mamá la llamó para que fuera a ver a su hijo, entonces ellos dijeron que también se iban y les pidió que la dejaran afuera para que tomar la micro, entonces se subió al vehículo y al llegar a la entrada del cementero se bajó y al bajarse ella dos individuos de país extranjero le tiraron un camote grande al parabrisas, entonces los jóvenes en reversa se dieron a la fuga y ella no opuso resistencia y dejó que se la llevaran y después de ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 15/09/2021 15:45:27 FKBPWGXFNJ MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 15/09/2021 16:25:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día trece de septiembre del presente año, ante los jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, doña Marianne Barrios Socías y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 252-2020, seguida en contra de MELISSA ANAIS SOTO VELASQUEZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 20833370-4, soltero, de oficio atención de público en supermercado, nacida el día 21 de agosto de 2001, 20 años, domiciliado en Aviador Zañartu N° 2497 de la comuna de Conchalí, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública doña Elizabeth Hauway Tirado con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Hugo Saldías Donoso, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 22 de febrero del 2020, a las 02:00 AM aproximadamente, mientras la víctima Jeferson Fabián Núñez se encontraba en el automóvil marca Kia, modelo Río 4, placa patente única JGYG-55, en la vía pública, esto es en calle Barón de Juras Reales con El Olivo, comuna de Conchalí, fue interceptada por dos personas quienes le sustrajeron el mencionado vehículo el cual se llevaron del lugar. Posteriormente, la víctima monitoreó por GPS el vehículo aludido que le indicó que estaba en el interior del Cementerio General, ubicado en la comuna de Independencia. De esta forma, el mismo día 22 de febrero de 2020, a las 13:50 horas aproximadamente, concurrió al Cementerio General donde vio el vehículo referido percatándose que en su interior habían tres hombres y una mujer que estaba en los asientos traseros, sujetos todos que al advertir la presencia de la víctima a modo de huida se dirigieron rápidamente en dicho automóvil a la salida ubicada en la calle Lafayette debido a lo cual chocaron contra un camión de basura. Acto seguido, la acusada MELISSA ANAIS SOTO VELASQUEZ que era la mujer que iba en los asientos traseros del automóvil se bajó y huyó a pie del lugar, vehículo en el cual los otros individuos que estaba en su interior huyeron y que un poco más allá, en un pasaje, dejaron abandonado, no pudiendo la imputada nombrada menos que conocer el origen ilícito del referido vehículo que tenía en su poder.” Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito Receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y, le atribuyó a la acusada participación en calidad ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 15/09/2021 15:45:27 FKBPWGXFNJ MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 15/09/2021 16:25:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y
Fallo
por tanto el dominio del vehículo no pertenecía a la acusada ni de los ocupantes, según se acreditó con el certificado de vehículo motorizados. La participación y concurrencia de los elementos subjetivos a su juicio había una realización conjunta de la acción típica, la conducta que fue relatada por los testigos respecto de la imputada daba cuenta que no solo, que se encontraba al interior del vehículo, sino que también existía un conocimiento respecto del mismo, la imputada cuando se vio sorprendida por la víctima con su pareja no tuvo una actitud de quedarse dentro del vehículo ni una explicación razonable de por qué se encontraba sino que claramente se dio a la fuga y llamó la atención a la circunstancia en que salió producto del impacto del vehículo y, según Jefferson le facilitó la huida y es concordante con las fotografías, porque el impacto era concordante con lo señalado por la víctima en la parte posterior derecha, entonces había un correlato con las imágenes del vehículo en el mismo día de los hechos y la imputada intentó darse a la fuga cuando el vehículo realizó maniobras para evitar la recuperación o de verse sorprendido, la detención se produjo casi inmediatamente, según relató carabinero y ambas víctimas lo que hicieron fue evitar que se retirara del lugar y Jefferson incluso dijo que la misma imputada dijo, que su primo era el que andaba con el auto robado y, eso denotaba que ella tenía conocimiento y no podía menos que conocer el origen ilícito y se encontrab
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MINISTERIO PÚBLICO C/ MELISSA ANAIS SOTO VELASQUEZ RUC N° 2000204467-7 RIT N° 252-2020 DELITO: RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte y uno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día trece de septiembre del presente año, ante los jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, doña M
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