CARTES CON PEDRO ENRIQUE ZAMBRA GONZALEZ Y CIA LTDA
Rol
O-1189-2019
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció Alonso Isaac Cartes Montencino, ingeniero en construcción cedula nacional de identidad N°17.900.564-6, domiciliado en Lautaro N° 36, Penco representado durante el curso del proceso por el abogado David González García, domiciliado en Barros Arana 11000, oficina 1805, Concepción, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Pedro E. Zambra G y Cía ltda. Rut 77.820.860-1, domiciliada en casa matriz Maitén 2, comuna de Penco, representada por Pedro Zambra González, cédula nacional de identidad N° 12.095.134-3, o por quien haga las veces de tal, domiciliado en Caupolicán 567, Concepción. Que el demandante expuso, en cuanto a los antecedentes de la relación laboral que comenzó a prestar servicios para su ex empleador con fecha 2 de abril de 2018; que su remuneración para los efectos, del artículo 172 del Código del Trabajo es la equivalente a la suma de $ 715.073; que el valor de su remuneración bruta fue variable durante toda la relación laboral, y ofreció acreditarla mediante documento en el cual se da cuenta de las sucesivas transferencias mensuales realizadas por su ex empleador entre los meses de abril de 2018 y abril de 2019, en los cuales también se da cuenta el vínculo de subordinación y dependencia para con su ex empleador. Que su jornada laboral se distribuía de lunes a viernes, entre las 8:30 y las 18:30, con una hora de colación, marcando tarjeta para constatar ingreso y egreso de la faena. Que prestaba servicios en Avenida Maiten 2 Interior N° 413; que su supervisor directo era Pedro Zambra y Mauricio Cuevas. Que no se escrituró su contrato de trabajo, no obstante las múltiples insistencias a su ex empleador, por lo que estima, se debe entender que es indefinido siendo la regla general en la materia y los principios que informan el derecho laboral. Que las funciones que cumplía eran de
Fundamentos
motivos precedentes, en función de la presunción que emana del hecho de no haber comparecido la demandada a absolver posiciones. DÉCIMO: Que, de acuerdo a lo anterior, y no habiéndose acreditado causa legal de terminación del contrato, el despido del actor resulta injustificado y ello hace que la demanda por calificación del mismo como tal sea acogida, debiendo ordenarse el pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios reclamadas, esta última con el recargo del 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del código del Trabajo. Para el cálculo de tales indemnizaciones se tendrá como base la suma de 715.073, alegada por el actor en su demanda y que se tiene como cierta a partir de las presunciones y hechos tácitamente admitidos unido al testimonio de Jessica Azalia Buccioni Montecinos y a la cartola histórica de la cuenta del rut del demandante. UNDÉCIMO: Que, la acción de nulidad de despido del demandante se ha fundado en el no pago de las imposiciones de seguridad social en la forma que se analizó en el motivo séptimo número 7, conforme a lo cual se acogerá la demanda ordenando el entero de aquellas en las instituciones respectivas por el periodo de vigencia de la relación laboral. DUODÉCIMO: Que, habiéndose establecido previamente como un hecho de la causa la existencia de deuda por concepto de imposiciones de seguridad social, su despido no pudo producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7°, se acogerá la acción de nulidad impetrada y se ordenará el pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido 29 de abril de 2019, y su convalidación. DÉCIMO TERCERO: Que, correspondía a la demandada acreditar el pago del mes de abril de 2019 y el feriado legal que el actor cobra en su demanda, lo que no hizo, por lo que se acogerá la demanda en esa parte, ordenado su pago, en atención al tiempo de vigencia de la relación laboral. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba no mencionada expresamente no altera lo concluido, de suerte que el acta de comparendo de conciliación N°806/2019/186 de 30 de abril de 2019 en que se lee que el demandado no reconoce la relación laboral, no hace varias las conclusiones arribadas a través del resto de la prueba incorporada por el actor en la forma en que se analizó en el presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se hacen efectivos los apercibimientos del artículo 454 N° 3 y 453 N°5 en la forma señalada en la sentencia. II. Se hace lugar, con costas, a la demanda deducida por Alonso Isaac Cartes Montencino, en contra de Pedro E. Zambra G y Cía ltda., ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral entre el 2 de abril de 2018 y el 29 de abril de 2019, la que terminó por despido carente de causa, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1. $715. 073 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $715.073, por indemnización por años de servicio. 3. $357.537 por recargo del 50% a la indemnización por años de servicios. 4. $691.237 por remuneración de los 29 días trabajados el mes de abril de 2019. 5. $500.551 por concepto de feriado legal por el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2018 y el 29 de abril de 2019. 6. Las cotizaciones de seguridad social de abril de 2018 a abril de 2019. III. Que de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, se ordena pagar las remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, 29 de abril de 2019, y su convalidación, a razón de $715.073 mensuales. IV. Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, seg
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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció Alonso Isaac Cartes Montencino, ingeniero en construcción cedula nacional de identidad N°17.900.564-6, domiciliado en Lautaro N° 36, Penco representado durante el curso del proceso por el abogado David González García, domiciliado en Barros Arana 11000, oficina 1805, Concepción, inter
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