FRANCISCA ALEJNDRA LLANTEN MOYA C/ FRANCISCO JAVIER BARRÍA MARTÍNEZ
Rol
O-1622-2020
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 5° y 8° de la Ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 14, N° 1, 18, 21, 30, 296 y demás normas pertinentes del Código Penal, artículo 8° de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido Francisco Javier Barría Martínez, C.I. 0019704316-4, ya individualizado en al presente audiencia, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesorias de suspensión para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido en la ciudad de Peumo; el día 04 de octubre del año 2020.- II.- Que se condena a la pena accesoria especial del artículo 9° letra b) de la ley 20.066, por el término de un año, esto es, que tendrá la prohibición de acercarse a la víctima en estos antecedentes doña Francisca Alejandra Llantén Moya en su domicilio Calle Mena S/N (casa de color Amarillo al lado de una Barraca), comuna de San Vicente TT., o lugar de trabajo de estudios o donde ella se encuentre.- III.- Que respecto a la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, debiendo someterse la observación y vigilancia la autoridad de Carabineros de Chile en un principio y luego del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término de la condena. Deberá entonces ser controlado por Carabineros de Chile en el intertanto que no se presente por la defensa el informe de factibilidad técnica para el monitoreo telemático de la pena impuesta, dándose un plazo para ello de 15 días. IV.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados, con esta f
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido Francisco Javier Barría Martínez, C.I. 0019704316-4, ya individualizado en al presente audiencia, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesorias de suspensión para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido en la ciudad de Peumo; el día 04 de octubre del año 2020.- II.- Que se condena a la pena accesoria especial del artículo 9° letra b) de la ley 20.066, por el término de un año, esto es, que tendrá la prohibición de acercarse a la víctima en estos antecedentes doña Francisca Alejandra Llantén Moya en su domicilio Calle Mena S/N (casa de color Amarillo al lado de una Barraca), comuna de San Vicente TT., o lugar de trabajo de estudios o donde ella se encuentre.- III.- Que respecto a la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, debiendo someterse la observación y vigilancia la autoridad de Carabineros de Chile en un principio y luego del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término de la condena. Deberá entonces ser controlado por Carabineros de Chile en el intertanto que no se presente por la defensa el informe de factibilidad técnica para el monitoreo telemático de la pena impuesta, dándose un plazo para ello de 15 días. IV.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado.
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Peumo., quince de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Claudio Meneses Yáñez. Defensor Rodrigo Valenzuela Núñez (fono +56 9 7906 5483) Víctima Francisca Alejandra Llantén Moya, Presente Hora inicio 10:25AM Hora termino 10:46AM Sala FGN Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo
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