Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ ABRAHAM IGNACIO FIGUEROA ARAYA

Rol

O-9865-2019

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Que el día 20 de agosto de 2019, alrededor de las 13:00 horas, en la intersección de calle Las Dunas con Camino Padre Hurtado, en la comuna de San Bernardo, funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron al imputado ABRAHAM IGNACIO FIGUEROA ARAYA en la conducción del vehículo patente UT–9241 en manifiesto estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, vehículo que además registraba encargo por robo toda vez que había sido sustraído a don Christian Ramírez Villegas días antes en la comuna de San Bernardo y que en la ocasión utilizaba las patentes TP–5065 correspondientes a otro vehículo y que también registraba encargo por robo a doña Daniela Cárdenas Carvajal desde el mes de Julio de 2018, en la comuna de Melipilla, circunstancia que el imputado conocía o no podía menos que conocer. Que realizada la pericia sobre la muestra de sangre tomada al imputado el día de los hechos, ésta arrojó un índice de 0,32 gramos por mil de alcohol en la sangre pero que proyectada a la hora de ocurrencia de los hechos se calcula una dosificación entre 0,74–1,12 y 1,57 según si la eliminación de alcohol resultó ser lenta, rápida o muy rápida. Lo anterior debe complementarse con el examen personal que realizaron los funcionarios policiales que afirman que el imputado se encontraba en estado de ebriedad y el resultado del examen respiratorio de intoxilyzer que realizó Carabineros a un tiempo cercano a los hechos que arrojó un índice de 0,86 g/litro de sangre. CDWJWJVXYP PAMELA BEATRIZ MUÑOZ CANALES Juez de garantía Fecha: 27/09/2021 13:20:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que en la ocasión, al tra

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Abraham Ignacio Figueroa Araya, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 UTM y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Que se condena además al mismo imputado, Abraham Ignacio Figueroa Araya, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir debida, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290. Ambos delitos se cometieron en la comuna de San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 20 de agosto de 2019. II.- Que se condena además al imputado, a las penas accesorias de: + Inhabilitación de obtención de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años. Ofíciese al efecto. III.- Que atendido los antecedentes personales y sociales del sentenciado, en particular su extracto de filiación y antecedentes, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas esta

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diez de septiembre de dos mil veintiuno. Imputado : ABRAHAM IGNACIO FIGUEROA ARAYA, cédula de identidad N°0016424127-0, con domicilio en calle Rio Maipo 194, comuna de Buin. Fiscal : CLAUDIO CIUDAD. Defensor : FRANCESCA SEBASTIANI, Defensor Público Delito : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOT

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