Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ROSAURO DEL CARMEN SILVA LEAL

Rol

O-13-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 28/02/2020 en horas de la mañana y en virtud de información proporcionada por un ciudadano, quien señalaba que en el techo de una casa ubicada en el Sector Bajo Los toros, comuna de Trehuaco, existía un saco con droga en su interior.- Con estos antecedentes el día 28/02/2020 personal de carabineros en horas de la mañana concurren hasta el domicilio ubicado en Sector Bajos Los toros de la comuna de Trehuaco, de propiedad del acusado ROSAURO DEL CARMEN SILVA LEAL, quien autorizo de manera voluntaria la entrada, registro e incautación de su domicilio, firmando las actas respectivas. Con dicha autorización, personal de carabineros, ingresan al domicilio señalado, PTGXWGYLLX Raul Eduardo Romero Saez Juez Presidente Fecha: 15/09/2021 14:42:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 encontrando sobre la techumbre de una bodega del domicilio del acusado, 01 saco con una sustancia de color verde, la cual sometida a la respectiva prueba de campo arrojo como coloración positiva ante la presencia de agente T.H.V. la cual arrojo un peso bruto de 2 kilos 806 miligramos y un peso neto de 2 kilos 766 miligramos, droga que el imputado poseía y guardaba, sin contar con la autorización competente” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en grado de consumado y se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor, de acuerdo a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña María Alejandra Cruz Vial, y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 13 – 2021, seguida por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de ROSAURO DEL CARMEN SILVA LEAL, cédula de identidad número 11.086.180-K, nacido el 12 de octubre de 1966, 55 años, soltero, agricultor, domiciliado sector El Manzano sin número, comuna de Trehuaco, representado por los abogados de la Defensoría Penal Pública, doña Dafne Barrera Molina y don Rodolfo Aguayo Alarcón, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Eduardo Planck Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 28/02/2020 en horas de la mañana y en virtud de información proporcionada por un ciudadano, quien señalaba que en el techo de una casa ubicada en el Sector Bajo Los toros, comuna de Trehuaco, existía un saco con droga en su interior.- Con estos antecedentes el día 28/02/2020 personal de carabineros en horas de la mañana concurren hasta el domicilio ubicado en Sector Bajos Los toros de la comuna de Trehuaco, de propiedad del acusado ROSAURO DEL CARMEN SILVA LEAL, quien autorizo de manera voluntaria la entrada, registro e incautación de su domicilio, firmando las actas respectivas. Con dicha autorización, personal de carabineros, ingresan al domicilio señalado, PTGXWGYLLX Raul Eduardo Romero Saez Juez Presidente Fecha: 15/09/2021 14:42:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 encontrando sobre la techumbre de una bodega del domicilio del acusado, 01 saco con una sustancia de color verde, la cual sometida a la respectiva prueba de campo arrojo como coloración positiva ante la presencia de agente T.H.V. la cual arrojo un peso bruto de 2 kilos 806 miligramos y un peso neto de 2 kilos 766 miligramos, droga que el imputado poseía y guardaba, sin contar con la autorización competente” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en grado de consumado y se le atribuye al acusado una participación

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ROSAURO DEL CARMEN SILVA LEAL, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el día 28 de febrero del año 2020, en la comuna de Trehuaco, a la pena de CINCO ( 5) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS Y DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA y al pago de una MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, no se concede al sentenciado ROSAURO DEL CARMEN SILVA LEAL, ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, la cual se computará desde el día 28 de febrero de 2020, fecha desde la cual se encuentra, ininterrumpidamente, privado de libertad en esta causa. III.-Que, se decreta el comiso de la suma de quinientos ochenta y dos mil pesos ($582.000) que le fueron incautados al sentenciado. IV.- Que, se concede al sentenciado SILVA LEAL, diez (10) cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, para el pago de la multa impuesta. V.- Que no se condena en costas al sentenciado Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda, remítas

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña María Alejandra Cruz Vial, y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audienc

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