MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTILLO
Rol
O-56-2021
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: Que, el día 06 de noviembre de 2020, alrededor de las 02:50 horas, en la ruta 5 sur, sector peaje pua, comuna de Perquenco, la brigada antinarcóticos de la policía de investigaciones se encontraba realizando labores propias de su función, verificando que el imputado SEBASTIAN ANDRÈS HERNANDEZ CASTILLO, que se movilizaba como pasajero del asiento 04 del bus de la empresa “bus norte”, placa patente kgff.54, transportaba en su equipaje 6 contenedores envueltos en una cinta que arrojaron la cantidad de 5 kilos y 868 gramos de una sustancia que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo para la presencia de clorihdrato de cocaina, además de 3 bolsas de nylon transparentes que mantenían 2 kilos y 511 gramos de una sustancia que, también sometida a prueba de campo, arrojó positivo para la presencia de cocaína base, junto con otros 288 contenedores de forma rectangular que pesaron 53 gramos, de una sustancia que sometida a prueba de campo, arrojó positivo para la presencia de cocaína base. sin contar con autorizaciones TRXXWGDGVH Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez Redactor Fecha: 15/09/2021 13:42:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - legales pertinentes ni poder justificar su transporte y tenencia, ni que aquellas sustancias estuvieran destinadas al consumo personal y próximo en el tiempo. A su vez, el co- imputado CRISTOFER IGNACIO MUÑOZ HERNANDEZ, que también se movilizaba como pasajero del asiento 09 del mismo bus antes señalado, transportaba en su equipaje 7 contenedore
Fundamentos
considerando séptimo , por sus características presentan los elementos que tipifican el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, toda vez que los acusados Hernández Castillo y Cristofer Muñoz , el día ya establecido, transportaron o portaron las cantidades de droga del tipo cocaína , como pasajeros del bus de la empresa Bus Norte , placa patente KGFF.54 en los contenedores ya señalados( mochilas y bolsos). TRXXWGDGVH Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez Redactor Fecha: 15/09/2021 13:42:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 11 - Al efecto, se ha de tener presente que los delitos establecidos en la ley 20.000 afectan al bien jurídico “salud pública”, en la medida que las sustancias objeto material de los mismos lo hacen. La salud pública, como bien jurídico protegido en estos delitos, expresan los autores Sergio Politoff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez, en la obra Lecciones de Derecho Penal Chileno, parte especial, Editorial Jurídica de Chile, “es la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”, a lo que debe agregarse el peligro que este delito supone para la libertad de los individuos afectados, de resultas de la eventual dependencia física o síquica a que el consumo frecuente de las mismas puede conducir, con las derivaciones negativas de marginación social que lleva consigo la drogadicción. Agregan que “la medida del peligro para estos bienes jurídicos se encuentra en la posibilidad de la difusión incontrolable de las sustancias prohibidas, ya que de este modo tales sustancias son puestas ilícitamente a disposición de los consumidores finales”. DECIMO: Que, como se ha manifestado, el texto del artículo 3° de la Ley 20.000, aplicable al caso, expresa una serie de hipótesis delictivas para el delito de marras, las que por lo demás resultan ser múltiples y amplias. Además de ello, y habiéndose probado que la droga incautada a los inculpados era cocaína , no se hizo constar por quien correspondía que la misma era portada o transportada con la debida autorización, lo que ciertamente habría excluido la antijuricidad de la conducta. Para el caso es un hecho indubitado, que la prueba es espacialmente clara y prístina en dar cuenta como lo expresaron los funcionarios policiales que los imputados Hernández Castillo y MUÑOZ HERNÁNDEZ portaron las mochilas y bolso, incluso antes del transporte de las mismas. Es decir, existe plena
Fallo
por lo expuesto por acusados quienes prestaron declaración en audiencia reconociendo su participación en el delito por el cual se les acusó. DECIMO PRIMERO: Que, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, se incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado Cristofer Muñoz Hernández exento de anotaciones prontuariales y el de Sebastián Andrés Hernández Castillo en el que consta una anotación prontuarial por en causa RIT N° 3.883/2016 1.600.669.449-0 del Juzgado de Garantía de Talagante por el delito de conducción sin licencia debida prevista y sancionada en el artículo 194 de la Ley N°18290 por la cual se le condenó a una sanción de 41 días de prisión en su grado máximo con fecha 28 de septiembre de 2016. Que, la defensa solicito que se reconociera a sus representados la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal como muy calificada, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los porque prestó declaración en el juicio y han expuesto en forma pormenorizada la dinámica de los hechos. Que, además dicha información podría haber conducido a la detención de otras personas que participaron en la comisión del delito. Que, rebajado la sanción en un grado quedaría la sanción de en presidio menor en su grado máximo por lo que se podría otorgársele la libertad vigilada intensiva y para ello cuenta psicóloga Mariana Santander. DECIMO SEGUNDO: Que, favorece al enjuiciado Cristofer Muñoz Hernández la atenuante de la irreprochable condu
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- 1 - C/ SEBASTIÁN ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTILLO CRISTOFER IGNACIO MUÑOZ HERNÁNDEZ TRAFICO DE DROGAS R.U.C. 2001126303-9 R.I.T. 056-2021 ________________________________________/ Temuco, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que entre los días nueve y diez de septiembre , ante esta sala , se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral por la acusación sos
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