Juzgado de Garantía de La Ligua.

ALEJANDRO IGNACIO INOSTROZA SILVA C/ SEBASTIAN IGNACIO IBACETA ALCAINO

Rol

O-1337-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 288 bis del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don SEBASTIAN IGNACIO IBACETA ALCAINO, cédula de identidad 18.996.463-3, domiciliado en 3° SECTOR, MANZANA H, CASA 7, GLORIAS NAVALES Nº 350, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS TERCIOS (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el comiso de los efectos del delito, en su calidad de autor de un delito de porte ilegal de arma cortante, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 288 bis del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 12 de marzo de 2021, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en DOS PARCIALIDADES IGUALES MENSUALES Y SUCESIVAS DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, venciendo la primera de ellas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 2100236254-3 R.I.T. N° 1337 - 2021 Dirigió la audiencia y resolvió, doña MARGARITA DEL CARMEN RIQUELME CLAVERIA, Juez de Garantía

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,

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