1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRILLO/LAVANDERIA Y LAVASECO LAVASEC LIMITADA

Rol

O-3762-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto a demás lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 67, 160, 168, 171, 466 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley N°3.500 y demás normas pertinentes, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por LUZ DARY CARRILLO ACEVEDO en contra de LAVANDERIA Y LAVASECO LAVASEC LIMITADA, ambas ya individulizadas, en consecuencia se declara justificado el auto despido de 01 de junio de 2020 por imcumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de la demandada. Declarandose además nulo el auto despido por efectos de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual se deberán pagar las siguientes indemnizaciones además de las prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $416.500; b. Indemnización por años de servicio por la suma de $833.000; c. Incremento del 50% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por $416.500; d. Remuneración de mayo de 2020 por $416.500; e. Feriado legal y proporcional por $454.450; f. La demandada deberá además pagar las cotizaciones en AFP Modelo, FONASA Y AFC por el periodo comprendido entre julio 2019 y abril de 2020, ambos meses inclusive, acción que deberá ejercerse por las instituciones previsionales y de salud correspondientes. Oficiese al efecto; g. Remuneraciones desde el 01 de junio de 2020 hasta que la demandada haga integro pago de las cotizaciones por el periodo indicado en base a una remuneración de $416.500. A las sumas antes indicadas deberán descontarse las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, lo que se realizará por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional en la etapa de liquidación de la deuda. II. Las sumas antes indicadas deberán ser incrementadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. En cuanto a las costas de la

Fundamentos

CONSIDERANDO INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: Comparece LUZ DARY CARRILLO ACEVEDO, Rut N°26.393.884-4, domiciliada en Paula Jaraquemada N°7984, Depto 21, comuna de Lo Prado, Santiago quien interpone de autodespido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de LAVANDERIA Y LAVASECO LAVASEC LIMITADA, Rut N°76.292.549-4, representado por Francisco Fernández Álvarez, ambos domiciliados en Altamirano N°2486 – A, comuna de Independencia. RESOLUTIVO DEL

Fallo

FALLO: Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 67, 160, 168, 171, 466 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley N°3.500 y demás normas pertinentes, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por LUZ DARY CARRILLO ACEVEDO en contra de LAVANDERIA Y LAVASECO LAVASEC LIMITADA, ambas ya individulizadas, en consecuencia se declara justificado el auto despido de 01 de junio de 2020 por imcumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de la demandada. Declarandose además nulo el auto despido por efectos de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual se deberán pagar las siguientes indemnizaciones además de las prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $416.500; b. Indemnización por años de servicio por la suma de $833.000; c. Incremento del 50% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por $416.500; d. Remuneración de mayo de 2020 por $416.500; e. Feriado legal y proporcional por $454.450; f. La demandada deberá además pagar las cotizaciones en AFP Modelo, FONASA Y AFC por el periodo comprendido entre julio 2019 y abril de 2020, ambos meses inclusive, acción que deberá ejercerse por las instituciones previsionales y de salud correspondientes. Oficiese al efecto; g. Remuneraciones desde el 01 de junio de 2020 hasta que la demandada haga integro pago de las cotizaciones por el

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 24 de marzo de 2021 RUC 20-4-0275184-4 RIT O-3762-2020 CARATULADO CARRILLO/LAVANDERIA Y LAVASECO LAVASEC LIMITADA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:08 HORA DE TERMINO 09:30 SALA Virtual 6 (1.1) N

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