COTRINA/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA
Rol
O-510-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además en los artículos 3, 160, 162, 178, 453, 458, 459 del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demandada señalándose que entre la demandante doña CARMEN ROSA COTRINA SANTIAGO y la demandada LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA y LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN LIMITADA se desarrolló una relación laboral entre el 02 de agosto de 2015 y el 15 de diciembre de 2019 que termino por despido que se declara indebido. II. Que ante el mismo despido no pudo producir su efecto por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social. III. Que las demandadas constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del código del trabajo. IV. Que en consecuencia se condena a tales empresas de manera solidaria a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. La suma de $ $229.414 por Indemnización sustitutiva del aviso previo 2. La suma de $917.656 por Indemnización por años de servicio 3. $458.828 por incremento del 50% 4. $160.560 por concepto de Feriado legal 5. $160.560 por concepto de Feriado legal del periodo 2019 6. $59.342 por concepto de Feriado proporcional 7. $91.765 por concepto de Remuneración mes de diciembre de 2019 8. $1.124.134 por concepto de Gratificación legal 9. Las cotizaciones de AFP de octubre, noviembre y diciembre de 2019, AFC septiembre y diciembre de 2019, Fonasa octubre, noviembre y diciembre de 2019. 10. Las remuneraciones desde la separación, esto es, el 15 de diciembre de 2019 y hasta la convalidación del despido, sobre una base de remuneración de $229.414. V. Las sumas ordenadas pagar se incrementaran en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. VI. De acuerdo con lo previsto en el
Fundamentos
considerando 8° habrán que imputarse a las sumas pagadas el monto de $1.100.000 que fuere enterado por Totus en virtud de transacción suscrita por las partes. VII. Habiendo sido completamente vencida las demandadas se les condena al pago de las costas de la causa que se regulan en la suma de $500.000. VIII. En su oportunidad se ordena oficiar a las instituciones de seguridad social. Dictada por doña XIMENA CAROLINA LOPEZ AVARIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
FALLO X Se deja constancia que la demandada estando válidamente notificada no ha comparecido a la presente audiencia. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 09.01.2020. 2. Contrato de trabajo de fecha 02.08.2015 entre la actora y Limpieza Danton Clean Limitada. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02.08.2015 entre la actora y Limpieza Danton Clean Limitada. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 03.10.2015 entre la actora y Limpieza Danton Clean Limitada. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01.06.2016 entre la actora y Limpieza Danton Clean Limitada. 6. Contrato de trabajo de fecha 01.11.2017 entre la actora y Limpieza Danton Clean S.P.A. 7. Informe de deuda previsional emitido por la Superintendencia de Pensiones respecto de la actora, de fecha 15.01.2020. 8. Consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de Limpieza Industrial Danton Clean SpA, de fecha 18.07.2020. Consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de Limpieza Industrial Danton Clean Limitada, de fecha 18.07.2020. Confesional: No comparece doña María Angélica Díaz Fuentes La parte demandante solicita los apercibimientos legales. El Tribunal deja su resolución para definitiva Testimonial: Previo juramento comparece don Javier Ignacio Vergara Gormaz Otros medios de prueba: Exhibición de doc
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24/03/2021, Santiago RUC 20- 4-0245879-9 RIT O-510-2020 CARATULADO COTRINA/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA MAGISTRADO XIMENA CAROLINA LOPEZ AVARIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:32 SALA Sala Virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040245879-9-1348 PARTE DEMANDAN
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