C/ JUAN ALONSO SOLÍS SANDOVAL
Rol
O-33-2021
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Jorge Cataldo Aedo, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Ana María Vega Ramírez, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto, por videoconferencia vía plataforma zoom, atendida la contingencia sanitaria el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1900230946-K, Rol Interno del Tribunal N° 33-2021, seguido en contra de JUAN ALONSO SOLÍS SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 12.382.972-7, nacido 21 de enero de 1973, casado, dependiente de la construcción, domiciliado en calle Alfredo Valdés N°131, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, representado por el defensor público Rodrigo Riquelme Matta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Paola Salcedo Díaz, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos. El día 01 de Marzo de 2019 a las 23:40 horas aproximadamente JUAN ALONSO SOLÍS SANDOVAL se desempeñaba en la conducción de vehículo motorizado marca Nissan, placa patente única YL-1412 en estado de ebriedad, en camino Las Parcelas al llegar a la Avenida Jaime Guzmán, comuna de Isla de Maipo, a raíz de lo anterior impactó y atropelló a los peatones ERICK ANDRES FUENTES PRIETO y EDUARDO ESTEBAN FUENTES PRIETO causándoles lesiones, resultando ERICK ANDRES FUENTES PRIETO con erosiones rasguños en codo y EDUARDO ESTEBAN FUENTES PRIETO con luxofractura abierta de tobillo derecho fractura del cuello del talo, lesiones de carácter graves. Funcionarios de Carabineros de Chile, se percató que JUAN ALONSO SOLÍS SANDOVAL tenía halito alcohólico, rostro congestionado, no teniendo el control de sus actos, luego le realizan la prueba respiratoria de alcotest que dio resultado de 1.84 g/l del alcohol, siendo llevado al Hospital de Talagante donde se le realizó a JUAN ALONSO SOLÍS SANDOVAL el examen de alcoholemia que dio como resultado una concentración de 1,99 gramos por mil de alcohol en la sangre. El Ministerio Público considera que los hechos referidos configuran el delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 196, 110 y 111 letra b) de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual solicita que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por la lapso de cinco años y multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, todo con expresa condenación en costas. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Indicó que declararan las víctimas y se acompañaran GVFDWGKDBX JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez oral en lo penal Fecha: 15/09/2021 13:59:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl diversos medios de prueba que derribaran la presunción de inocencia del acusado que éste que conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad y atropelló a las víctimas causando lesiones. Expresó que declarará el médico que tomó los primeros auxilios médicos a la víctima y el imputado. En su alegato de cl
Fallo
se acuerda mucho. A la pregunta de por qué se produce la pelea, contestó que recuerda que le estaba pegando unos manotazos al techo de una casa de un perro y don Juan se enojó y ahí cree “que empezó todo”. Señaló que antes de eso fueron a comprar cervezas, no pasaron a ninguna otra parte. La camioneta estaba estacionada atrás en el patio. Indicó que la casa está ubicada en camino las parcelas, parcela 33, “ahí su mamá cuidaba no más, había nogales ahí”. De la casa al portón de entrada hay 15-10 metros, es un predio grande, dos hectáreas. La casa era de adobe. A la pregunta si su mamá estuvo con ellos compartiendo, respondió que “no se vio”. Sostuvo que el portón es de fierro se abre con dos brazos, es de reja, se cierra y se coloca un candado al medio, su padrastro manejaba las llaves de ese candado. Consultado respecto a cómo se producen los manotazos, explicó que ellos se iban a ir a la casa de su hermana en Gacitúa, su hermano estaba ahí los separaba, no sabe que hizo don Alonso después de pelear, no recuerda. Manifestó que la pelea termina cuando lo atropello, “ahí quedó tranquilo”. Recuerda que estaba durmiendo en la pieza de su hermana, él llega y le agarra a combos en la cama, su hermano va y se para, sale él y salieron ellos para evitar problemas y ahí “pasó lo que tenía que pasar”, el atropello, “afuera de la casa”, su mamá salió a socorrerlo. Expresó que lo trasladaron altiro al hospital de Talagante, no sabe nada más de lo qué pasó. A la pregunta de cómo ocurre e
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RUC: 1900230946-K RIT: 33-2021 _____________________/ Talagante, quince de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Jorge Cataldo Aedo, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Ana María Vega Ramírez, como terc
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