JUAN ALEXANDER VASQUEZ ABARCA C/ ENZO ANTONIO SAGLIE SAGLIE
Rol
O-973-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido ENZO ANTONIO SAGLIE SAGLIE, cédula de identidad N° 19.143.953-8, nacido el 26 de septiembre 1995, domiciliado en Estanislao Ollarzu N° 199, comuna de Canela, número telefónico +569 6818 0388, y se le CONDENA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 26 de febrero de 2021. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la observación administrativa y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCCION SOCIAL DE ILLAPEL, por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir d
Fallo
se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido ENZO ANTONIO SAGLIE SAGLIE, cédula de identidad N° 19.143.953-8, nacido el 26 de septiembre 1995, domiciliado en Estanislao Ollarzu N° 199, comuna de Canela, número telefónico +569 6818 0388, y se le CONDENA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 26 de febrero de 2021. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la observación administrativa y a la asistenc
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Los Vilos, a ocho septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del C
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