Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.

PAMELA BEATRIZ REBOLLEDO VILLAGRAN C/ PABLO CHESTER CHAYLE RIVEROS

Rol

O-356-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 16 de abril del año 2020, alrededor de las 15:20 horas, en el ingreso a la ciudad de Collipulli por la Ruta 5 Sur de la comuna de Collipulli, PABLO CHESTER CHAYLE RIVEROS condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, siendo sorprendido por Carabineros. Al momento de la conducción el acusado se desempeñaba con 2,04 gramos por mil de alcohol en la sangre.” El Ministerio Público, calificó estos hechos como constitutivos del delito de delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación con los artículos 110, 111 y 209 del mismo cuerpo legal. Le atribuyó responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Sin invocar circunstancias ATENUANTES de responsabilidad penal, y señalando que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 209 inciso 2° de la ley de tránsito N°18.290, por conducir vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, la Fiscalía HFSFWFZBXY Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 14/09/2021 22:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl solicitó que se condene al acusado PABLO CHESTER CHAYLE RIVEROS a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, más la accesoria legal del artículo 30 del Código

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT 356-2020, RUC 2000388914- K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Nelson Moreno Briones, dedujo acusación en contra de PABLO CHESTER CHAYLE RIVEROS, cédula nacional de identidad N°17.071.295-1, con domicilio actual en Santa Teresa N° 0460, comuna de La Cisterna; región Metropolitana, con forma especial de notificación al correo electrónico pablochayle5@gmail.com; legalmente representado por el abogado defensor penal público licitado don Mauricio Larenas Escalona, por los siguientes hechos: “El día 16 de abril del año 2020, alrededor de las 15:20 horas, en el ingreso a la ciudad de Collipulli por la Ruta 5 Sur de la comuna de Collipulli, PABLO CHESTER CHAYLE RIVEROS condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, siendo sorprendido por Carabineros. Al momento de la conducción el acusado se desempeñaba con 2,04 gramos por mil de alcohol en la sangre.” El Ministerio Público, calificó estos hechos como constitutivos del delito de delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación con los artículos 110, 111 y 209 del mismo cuerpo legal. Le atribuyó responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Sin invocar circunstancias ATENUANTES de responsabilidad penal, y señalando que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 209 inciso 2° de la ley de tránsito N°18.290, por conducir vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, la Fiscalía HFSFWFZBXY Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 14/09/2021 22:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl solicitó que se condene al acusado PABLO CHESTER CHAYLE RIVEROS a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, más la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas en conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en audiencia de siete de septiembre del presente año - a la que asistieron el fiscal adjunto (s), don Alberto Gutiérrez Fuentes, el acusado Pablo Cheyle Riveros, acompañado por su abo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 7, 11 N°6, 11N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 50, 67, del Código Penal, artículos 110, 111, 196, 209 de la ley 18.290 de Tránsito, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 36 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don PABLO CHESTER CHAYLE RIVEROS, cédula de identidad N° 17.071.295-1, ya individualizado, por los hechos ocurridos el 16 de abril de 2020 en Collipulli, constitutivos del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado y correspondiéndole participación en calidad de autor, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión para el cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena temporal impuesta al sentenciado por la de remisión HFSFWFZBXY Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 14/09/2021 22:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualiza

Texto Completo (Preview)

COLLIPULLI, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT 356-2020, RUC 2000388914- K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Nelson Moreno Briones, dedujo acusación en contra de PABLO CHESTER CHAYLE RIVEROS, cédula nacional de identidad N°17.071.295-1, con domicilio actual en Santa Teresa N°

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