7º Juzgado de Garantía de Santiago

GILBERT ALEJANDRO CAMPOS HARO C/ JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS

Rol

O-18786-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, su Excelencia el presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado por 90 días mediante Decreto Nª 400 de fecha 10 de septiembre 2020 del Ministerio del Interior. Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 347 de fecha 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud se dispuso que todos los habitantes de la provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las KNWDWGWXSK MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 19:01:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 22:00 horas del 15 de mayo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. Que mediante resoluciones exentas del Ministerio de salud N° 373 de fecha 20 de mayo de 2020, N° 396 de fecha 27 de mayo de 2020, N° 417 de fecha 03 de junio de 2020, N° 448 de fecha 10 de junio de 2020, N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, N° 479 de fecha 26 de junio, N° 504 de fecha 01 de julio de 2020, N° 520 de fecha 08 de julio

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS¸ ya individualizado, del delito INFRINGIR LAS NORMAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA, PONIENDO EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que habría tenido lugar en Santiago el 07 de agosto de 2020. II.- Que se condena a JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 07 de agosto de 2020, en la comuna de Santiago. KNWDWGWXSK MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 19:01:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que la pena de multa deberá enterarse en arcas fiscales dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre ejecutor

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2000818327-K RIT: 18786-2020 IMPUTADO: JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS C.I. 14.497.832-3 DELITO Hurto simple Infringir las normas de la autoridad sanitaria, poniendo en riesgo la salud pública ARTICULO Artículo 446 N°

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