MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ALBERTO IBÁÑEZ MOLINA
Rol
O-55-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos se le imponga al acusado Mario Alberto Ibáñez Molina, la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios NXMTWFXFHX Ruben Jose Bustos Ortiz Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 18:19:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa”. El Ministerio Público hace presente que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que la Fiscalía intentará acreditar los hechos acusados con la prueba testimonial y gráfica que dará cuenta de la forma del desarrollo de los hechos, de las vías de ingreso, que efectivamente se logró el ingreso a la propiedad de la víctima y el intento de sustracción de sus especies, y logrará acreditar el grado de participación y el grado de desarrollo del delito frustrado, dando las razones de por qué este delito no se consumó, la tesis de la defensa es conocida por su parte, entiende que no será suficiente para ocasionar una duda razonable, por lo que solicita veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, el Ministerio Público sostuvo que con el mérito de la prueba que se rindió durante el desarrollo del juicio con la declaración de los testigos quienes figuran como víctimas, y la declaración del funcionario policial, se han acreditado los hechos acusados, dando cuenta de la participación en el mismo y de la forma en que estos hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días seis, siete, ocho y nueve de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los Jueces Titulares, don Felipe Gonzalo Pizarro Ávalos, quien presidió; por doña Lilian Tapia Carvajal; y por don Rubén José Bustos Ortiz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido por el Ministerio Público representado por la señora Fiscal Adjunto doña Rocío Valdivia Delgado, domiciliada en calle Libertad N°230, comuna de Combarbalá, en contra del acusado MARIO ALBERTO IBÁÑEZ MOLINA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°16.258.095-7, apodado “Mario”, nacido en Combarbalá el 10 de noviembre de 1985, 35 años, comerciante ambulante, enseñanza media cumplida, con domicilio en calle Independencia s/n, Diego Portales, comuna de Combarbalá, representado por la señora abogada Defensora Penal Pública, doña María Verónica Castro Ramírez, con domicilio en pasaje Peñafiel N°293, Edificio Nuevo Centro, Ovalle, por estimarlo autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de frustrado. El Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho: “El día 24 de octubre de 2020 a las 00:00 horas aproximadamente el acusado MARIO ALBERTO IBÁÑEZ MOLINA ingresó al domicilio de la víctima MIRKO CRISTIAN CRISTOPHER VEGA CARVAJAL, ubicado en calle Covadonga N° 03, de la comuna de Combarbalá, saltando el cierre perimetral del domicilio consistente en un muro de cemento, rompiendo además una tabla de madera dispuesta para aumentar la altura del muro intentando sustraer desde el interior un balón de gas de 15 kilos y un taladro marca “Impac Drill”, ambos de la propiedad de la víctima, quien lo sorprendió en los instantes que intentaba huir con las especies en su poder”. Solicita el señor Fiscal que en virtud de los hechos expuestos se le imponga al acusado Mario Alberto Ibáñez Molina, la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios NXMTWFXFHX Ruben Jose Bustos Ortiz Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 18:19:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa”. El Ministerio Público hace presente que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal
Fallo
se acuerda el mes, en el año 2020, estaba en su casa viendo tele, de repente escuchó unos ruidos de su hermano que estaba reclamando, como corriendo a alguien afuera, salió y sorprendió “al señor ahí”(sic) en su casa de calle Covadonga N°3, salió al patio de la casa. Cuenta que su hermano se llama Benito Antonio Alejandro Vega Carvajal de 17 años, estaba en su habitación en el segundo piso. Indica que: “yo salgo al patio y lo veo a él, y él me mira e inmediatamente y sale corriendo, yo creo que se metió por la pandereta” (sic). Precisa que cuando se refiere a “él” se está refiriendo al “Ibáñez” a quien reconoce presente en la sala de audiencias y corresponde a la persona de Mario Alberto Ibáñez Molina. Detalla que a esta persona que reconoció lo vio en el patio, en el sector donde se guardan los vehículos, cuando lo vio, él lo mira e inmediatamente salió corriendo hacia la pandereta que queda a un costado de la calle Lautaro. Explica que desde el lugar en que lo vio, que es el lugar en donde se guardan los vehículos, hasta la pandereta existe una distancia de cinco metros, luego que él corre empezaron a forcejear, lo intentó tirar a su casa para que no se escapara, lo tiró de un pie hacia la casa, pero se lo quitan, se cae y sale a la pandereta a ver, y eran los carabineros que ya lo tenían reducido, le tiraba el pie hacia abajo para que no se escapara. Me lo quitaron. Recuerda que él estaba en el borde de la pandereta y lo sacaron a la calle, pensó que él andaba con su herm
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARIO ALBERTO IBÁÑEZ MOLINA RUC: 2001083187-4 RIT: 55-2021. DELITO: Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ovalle, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días seis, siete, ocho y nueve de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por lo
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