C/ YOUDDY NICOLÁS MELLA BERRÍOS
Rol
O-68-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD del art 196 de la ley 18.290, NEGATIVA INJUSTIFICADA A LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES, del art 195 bis de la ley 18.290 y del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. III. GRADO DE DESARROLLO. El delito materia de la presente acusación se encuentra consumado, toda vez, que la acusada ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida, en relación a los artículos 7 y 50 del Código Penal. IV. PARTICIPACIÓN. Se le atribuye la calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. V. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 16:46:18 JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez Presidente Fecha: 14/09/2021 16:55:25 PNXFWFWYQW MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 17:06:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Respecto del acusado YOUDDY NICOLAS MELLA BERRIOS, a juicio del Ministerio Público concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, prevista en el art 11 n° 6 del código Penal VI. PENA REQUERIDA Respecto del imputado YOUDDY NICOLAS MELLA BERRIOS, teniendo en consideración la pena asignada por la ley al delito,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por Juan Patricio Madrid Pozas, como juez presidente, Myriam Verónica Ortiz Urra, como tercer Juez integrante y Carla Villemur Torres, como juez redactor, se llevó a efecto, de manera telemática atenido contingencia COVID-19, los días ocho y nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 68-2021, RUC 1.901.222.160-9, seguida en contra del acusado YOUDDY NICOLAS MELLA BERRIOS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.717.574-7, natural de Santiago, nacido con fecha 3 de julio de 1994, soltero, maestro carpintero, domiciliado en Fundo Carampangue sin número, Comuna de Talagante Sostuvo la acusación del Ministerio Público Alejandra Vargas Lay, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos, a la que se adhirió la querellante en todas sus partes: CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 16:46:18 JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez Presidente Fecha: 14/09/2021 16:55:25 PNXFWFWYQW MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 17:06:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I. HECHO El día 13/11/2019 a las 03:10 horas aproximadamente, en callejón Caupolicán frente al 171, de la comuna de Paine, personal policial sorprendió al acusado YOUDI NICOLAS MELLA BERRIOS, conduciendo el vehículo PPU NS-5333, en evidente estado de ebriedad, situación que fue corroborada por personal policial debido a su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al caminar, negándose el acusado, injustificadamente tanto a la realización de la prueba respiratoria alcohotest así como a la realización de alcoholemia, asimismo personal policial sorprendió al acusado portando en el asiento del copiloto de su automóvil un arma de fuego tipo REVÓLVER calibre .22, marca GECADO, número de serie 16304, sin contar con autorización competente II. CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD del art 196 de la ley 18.290, NEGATIVA INJUSTIFICADA A LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES, del art 195 bis de la ley 18.290 y del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley
Fallo
fallo de la I.C.A que señala que la persona debe ser absuelta cuando no se hace referencia a la marca, ni a los números de serie, ni se ha producido la cadena de custodia ni la identidad con la prueba material. Agrega que el ministerio público prescinde de la prueba material por razones de salud, pero lo cierto es que a estas alturas en este estado procesal esta prueba se incorpora a través de su exhibición a los peritos y testigos que participaron en la cadena de custodia, de manera que no se puede establecer esta identidad entre lo incautado y lo periciado, más aún si pasó por otro laboratorio, como es el Labocar, por lo que su representado debe ser absuelto por el delito de porte o tenencia, ya que no había ánimo o dolo, ánimo de tenerla a título personal o por un tercero conforme a la definición de los artículos 700 o 714 del Código Civil. En cuanto la manejo en estado de ebriedad se considera que la prueba fue insuficiente y tendría que se recalificado a una conducción bajo la influencia del alcohol, puesto que no está la prueba científica que acredite fehacientemente que conducía con más de 0,8 grados de alcohol en la sangre. QUINTO: Que el acusado en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renuncia a su derecho a guardar silencio, luego cerrado el debate, el acusado nada agrega. SEXTO: Prueba de cargo. Que el Ministerio Público, a fin de acreditar los hechos contenidos en su acusación, presentó la siguiente prueba: TESTIMONIAL: CARLA MA
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1 RIT: 68-2021 RUC: 1.901.222.160-9 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. ACUSADO: YOUDDY NICOLAS MELLA BERRÍOS DELITOS: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, NEGATIVA INJUSTIFICADA A LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. San Bernardo, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante
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