Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ JOEL LÁZARO BALBOA TRONCOSO

Rol

O-540-2019

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 1900127135-3, RIT N° 540-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don JULIÁN MUÑOZ RIVEROS, con domicilio en calle Serrano N° 83, Talcahuano, dedujo acusación en contra de JOEL LÁZARO BALBOA TRONCOSO, cédula nacional de identidad N° 20.022.002-1, respecto de quien se ignora su profesión u oficio, domiciliado en pasaje Vía Local 3, Block 1050, departamento 43, villa Los Morritos, Centinela, Talcahuano, representada en esta causa por el abogado Defensor Penal Público IGNACIO ITURRIETA URREA, domiciliado en calle Gabriel Toro N° 30, Talcahuano. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundamenta su libelo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 1 de febrero de 2019, en horas de la mañana, 07:00 horas de la mañana, el acusado JOEL LÁZARO BALBOA TRONCOSO concurrió hasta donde funciona el Colegio Centinela Sur, que está ubicado en el inmueble de calle Bahía Inglesa N° 1396, de la comuna de Talcahuano, y ahí el acusado, ingresó al inmueble por vía no destinada al efecto, vulnerando el cerco que delimita y deslinda el mentado centro educacional mediante escalamiento, y luego, ingresó a la sala de computación, forzando su puerta de ingreso, y sustrajo una maleta marca E4V, que contenía en su interior catorce tabletas, valoradas en la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) que estaban destinadas al uso de los educandos de ese establecimiento educacional, con las que fue sorprendido el acusado JOEL LÁZARO BALBOA TRONCOSO posteriormente, transitando por la vía pública y detenido por personal de Carabineros de Chile. Dichas especies finalmente fueron reconocidas por la representante del establecimiento educacional.” Los hechos así descritos configuran, en concepto del Misterio Público, el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, el cual se encontraría en grado de desarrollo de consumado, en el cual al acusado Joel Balboa Troncoso, se le atribuye participación en calidad de autor. Agrega el Ministerio Público que respecto del acusado Joel Lázaro Balboa Troncoso, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. En cuanto a la pena requerida, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado JOEL BALBOA TRONCOSO, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscal presente en la audiencia (abogada asistente de la Fiscalía Local de Talcahuano) doña LORETO ARREPOL VILLANUEVA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y con la finalidad de permitir la tramitación en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, modificó la acusación fiscal, en los siguientes términos: a.- En cuanto a los hechos: “El día tres de febrero de 2019, a las 03:50

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 32, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 60, 62, 70, 449, 456 Bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 187, 188, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículos 8° y demás normas pertinentes de la Ley N° 18.216, y su modificación de la Ley N° 20.603, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JOEL LÁZARO BALBOA TRONCOSO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, cometido en esta comuna en grado de CONSUMADO el día 3 de febrero de 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 y sus modificaciones de la ley N° 20.603, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, se sustituye al sentenciado Joel Lázaro Balboa Troncoso, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el numeral I.- precedente, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusió

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Talcahuano, martes catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 1900127135-3, RIT N° 540-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don JULIÁN MUÑOZ RIVEROS, con domicilio en calle Serrano N° 83, Talcahuano, dedujo acusación en contra de JOEL LÁZARO BALBOA TRONCOSO, cédula nacional de identidad

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