Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ PEDRO PABLO BELTRÁN ALCAYAGA

Rol

O-4393-2020

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 14 de julio de 2020, alrededor de las 17:15 horas, en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Las Margaritas con Los Copihues, Coquimbo, los imputados Pedro Pablo Beltrán Alcayaga y Brayan Cliff Carmona Carmona, previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies y empleando una piedra, procedieron a romper un vidrio del costado derecho delantero del vehículo marca KIA, modelo Sportage, placa patente única FJLR.74, que había sido estacionado en el lugar previamente por su propietaria doña Nélida Likiana González Gálvez, ingresando ambos imputados al interior del mismo donde lo registraron y, empleando herramientas del tipo alicates y destornillador, procedieron a forzar la chapa de contacto del motor de partida de dicho vehículo con la finalidad de darle arranque y sustraerlo, siendo sorprendidos en el lugar por personal de carabineros”. B.- SENTENCIA: En Coquimbo, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 21, 30, 51, 67, 69 y 70 , 432, 443 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a PEDRO PABLO BELTRÁN ALCAYAGA, cédula de identidad N° 20.458.722-1, ya individualizado, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo de vehículo motorizado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 443 inciso 2 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de frustrado, en día 14 de julio de 2020, en esta comuna. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de quinto día contados desde que recupere su libertad. EXLFWGWYGE Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 10:06:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

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A.- HECHOS: “El día 14 de julio de 2020, alrededor de las 17:15 horas, en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Las Margaritas con Los Copihues, Coquimbo, los imputados Pedro Pablo Beltrán Alcayaga y Brayan Cliff Carmona Carmona, previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies y empleando una piedra, procedieron a romper un vidrio del costado derecho delantero de

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