APONTE/CONTRERAS
Rol
O-2931-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 160, 183 y siguientes, 420 del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demanda de don Luis Miguel Aponte Durán, en contra de Israel Fernando Contreras Albornoz, todos ya debidamente individualizados, solo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral a partir del 1º de marzo de 2019 hasta el 7 de enero de 2020, fecha última que corresponde a un despido injustificado. En consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones al demandante: a) Remuneraciones por días trabajados en diciembre de 2019, por $660.000.- b) Remuneraciones por siete días trabajados en enero de 2020, por la suma de $154.000.- c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $660.000.- d) Por concepto de feriado legal, por 21,35 días, la suma de $469.700.- e) Por 78 horas extraordinarias trabajadas, la suma de $400.396.- f) Además se ordena el pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, durante la vigencia de la relación laboral. II. Que se condena al demandando al pago a favor del actor de las cotizaciones morosas y además de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, sobre una base de cálculo de $660.00.- durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el día 7 de enero de 2020 y la fecha de envío o entrega de la comunicación con el pago de las cotizaciones morosas, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y los reajustes legales, de acuerdo a lo que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que la acción entablada en contra de Automotriz For Center S.A., se rechaza, por no haberse acreditado la existencia de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 160, 183 y siguientes, 420 del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demanda de don Luis Miguel Aponte Durán, en contra de Israel Fernando Contreras Albornoz, todos ya debidamente individualizados, solo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral a partir del 1º de marzo de 2019 hasta el 7 de enero de 2020, fecha última que corresponde a un despido injustificado. En consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones al demandante: a) Remuneraciones por días trabajados en diciembre de 2019, por $660.000.- b) Remuneraciones por siete días trabajados en enero de 2020, por la suma de $154.000.- c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $660.000.- d) Por concepto de feriado legal, por 21,35 días, la suma de $469.700.- e) Por 78 horas extraordinarias trabajadas, la suma de $400.396.- f) Además se ordena el pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, durante la vigencia de la relación laboral. II. Que se condena al demandando al pago a favor del actor de las cotizaciones morosas y además de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, sobre una base de cálculo de $660.00.- durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el día 7 de enero de 2020 y la fecha de envío o e
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0267295-2 RIT O-2931-2020 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZUA OCHOA HORA DE INICIO 08:44 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:43 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040267295-2-1349-210324-00
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