1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATIAS ANDRES REYES FUENTEALBA

Rol

O-1525-2020

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS I “Con fecha 05 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 17:40 horas, el acusado, junto con los imputados Reyes Fuentealba y Rojas Gómez, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en la intercepción Federico Errázuriz con José Joaquín Pérez, comuna de Pudahuel, manteniendo en su poder el vehículo, placa patente única JSSP 75, marca Toyota, modelo RAV 4, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, hecho denunciado por la víctima Héctor Alfaro Molina, a la 26ª Comisaría de Carabineros de Pudahuel, con fecha 04 de abril de 2020, no pudiendo en consecuencia menos que conocer el origen ilícito del vehículo motorizado individualizado, iniciándose una persecución que culminó con sus detenciones en la comuna de Cerro Navia”. II “El día 02 de junio de 2020, cerca de las 21:20 horas, en el sector de calles El Almendral con Barrio Nuevo, comuna de Pudahuel, personal de Carabineros sorprendió al acusado, teniendo en su poder la motocicleta, marca WANGYE, PPU JDW-89, la cual había sido robada el día 16 de abril de 2020, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo”. VYKQWFBCPV FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 14/09/2021 15:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Santiago, siete de septiembre del año dos mil veintiuno. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 32, 50, 56, 60, 68, 70, 79, 80 y 86 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que:

Fallo

se declara que: I Se condena a don ESTEBAN LEANDRO YÁÑEZ VÁSQUEZ, chileno, cédula de identidad número 20.059.635-8, 22 años de edad, nacido en Santiago el 02 de abril de 1999, soltero, ayudante de topografía, teléfono 978756919, con domicilio en Barrio Nuevo 1033, Villa Roberto Parra, comuna de Pudahuel, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el CDP Santiago Uno, a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción; y pago de DOS TERCIOS (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de receptación de vehículos motorizadso robados, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrados en la comuna de Pudahuel, los días 05 de abril y 02 de junio de 2020, en perjuicio de los propietarios de los vehículos PPU JSSP-75 y JDW-89. II No reuniéndose los requisitos estipulados en la Ley N° 18.216, se ejecutará la condena en el Centro Penitenciario Santiago Sur, dependiente de Gendarmería de Chile; pena temporal que deberá computarse desde el 05 de abril de 2020, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso, salvo dos días que se considerarán para el pago de la multa. III La pena pecuniaria se da por cancelada en conversión de dos de los días que estuvo en prisión prev

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2000350323-3 RIT : 1525-2020 MATERIA : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ROBADOS IMPUTADO : ESTEBAN LEANDRO YÁÑEZ VÁSQUEZ DEFENSA : JOSELINE ALLAIRE KINDLEY FISCAL : MARCELO SOTO ÁLVAREZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : ARTÍCULO 12 Nº 16 DEL CÓDIGO PENAL HEC

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