4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS IGNACIO INOSTROZA GONZÁLEZ

Rol

O-230-2021

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD AMBULATORIA Y EL DERECHO DE ASOC., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 20 de Agosto de 2020, poco antes de las 23:10 horas, los imputados MAURICIO ESTEBAN ZÚÑIGA ORELLANA, JOHN BYRON CORTES LOYOLA y CARLOS IGNACIO INOSTROZA GONZÁLEZ, fueron sorprendidos en momentos que se desplazaba por calle Mapocho con calle Lourdes, comuna de Quinta Normal, en el vehículo marca Hyundai, modelo Accent LS 1.5, año 1998, color verde, Placa Patente Única RU-7339, el cual presentaba encargo vigente por robo N° 2471-08-2020, según denuncia N°3811, de fecha 20 de Agosto de 2020, de la 45 Comisaría de Cerro Navia, interpuesta por su dueño, la víctima JORGE LUIS TOLEDO ALARCÓN. Los imputados al momento de ser fiscalizados por funcionarios policiales se dieron a la fuga por diferentes vías, hasta llegar a calle Vicuña Rozas con calle Conde Quinta Alegre, comuna de Cerro Navia, donde logran ser controlados, verificándose que el vehículo presentaba señales de fuerza en las chapas de sus dos puertas delanteras y en el cilindro de contacto, sin que pudieran menos que saber el origen ilícito de la especie. Al interior del vehículo los imputados mantenían un fierro tipo chuzo de 42,5 cms. de largo y entre sus vestimentas, el imputado CARLOS INOSTROZA GONZÁLEZ, mantenía una ganzúa artesanal metálica de 8 cms. de largo con empuñadura forrada con goma de color negro. Los imputados carecían de permiso temporal que los autorizara a transitar en la LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Integrante Fecha: 15/09/2021 13:00:46 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Presidente Fecha: 15/09/2021 14:02:46 GLXZWGHMXR Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Redactor Fecha: 16/09/2021 11:59:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:/

Fundamentos

considerando quinto, valorada de acuerdo a lo que prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal esto es de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente acreditados, estos sentenciadores, por unanimidad arribaron a la decisión condenatoria al estimar acreditado el hecho por el cual el ministerio público formuló acusación en contra de los imputados. En efecto, el ministerio público acusó en los términos siguientes: El día 20 de Agosto de 2020, poco antes de las 23:10 horas, los imputados MAURICIO ESTEBAN ZÚÑIGA ORELLANA, JOHN BYRON CARTES LOYOLA y CARLOS IGNACIO INOSTROZA GONZÁLEZ, fueron sorprendidos en momentos que se desplazaba por calle Mapocho con calle Lourdes, comuna de Quinta Normal, en el vehículo marca Hyundai, modelo Accent LS 1.5, año 1998, color verde, Placa Patente Única RU-7339, el cual presentaba encargo vigente por robo N° 2471-08-2020, según denuncia N°3811, de fecha 20 de Agosto de 2020, de la 45 Comisaría de Cerro Navia, interpuesta por su dueño, la víctima JORGE LUIS TOLEDO ALARCÓN. Los imputados al momento de ser fiscalizados por funcionarios policiales se dieron a la fuga por diferentes vías, hasta llegar a calle Vicuña Rozas con calle Conde Quinta Alegre, comuna de Cerro Navia, donde logran ser controlados, verificándose que el vehículo presentaba señales de fuerza en las chapas de sus dos puertas delanteras y en el cilindro de contacto, sin que pudieran menos que saber el origen ilícito de la especie. Al interior del vehículo los imputados mantenían un fierro tipo chuzo de 42,5 cms. de largo y entre sus vestimentas, el imputado CARLOS INOSTROZA GONZÁLEZ, mantenía una ganzúa artesanal metálica de 8 cms. de largo con empuñadura forrada con goma de color negro. Los imputados carecían de permiso temporal que los autorizara a transitar en la comuna de Quinta Normal, transgrediendo de esta forma las normas de la cuarentena comunal, poniendo en peligro la higiene y salubridad públicas. Se arriba a esta convicción condenatoria teniendo presente lo siguiente: LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Integrante Fecha: 15/09/2021 13:00:46 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Presidente Fecha: 15/09/2021 14:02:46 GLXZWGHMXR Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Redactor Fecha: 16/09/2021 11:59:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1.- EN RELACIÓN CON EL DELITO DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. El ministerio público presentó a la víctima Jorge Toledo Alarcón quien da cuenta de las circunstancias en que le fue sustraído su automóvil marca Hyundai, modelo Accent PPU RU- 7339 el 19 de agosto de 2020 desde su do

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional, quienes han estimado que infringir el toque de queda LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Integrante Fecha: 15/09/2021 13:00:46 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Presidente Fecha: 15/09/2021 14:02:46 GLXZWGHMXR Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Redactor Fecha: 16/09/2021 11:59:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en sí mismo no constituye una infracción al artículo 318 del Código Penal sino más bien una falta de carácter administrativa. Dichas alegaciones serán desechadas por la mayoría del tribunal, teniendo presente que la ley N° 21.240 estableció en el artículo 318 una figura de peligro abstracto , entendiendo por tal aquel en que se exige la potencialidad de poner en peligro el bien jurídico y no la puesta en peligro real, y un delito de peligro concreto en el artículo 318 bis, constituyéndose en una norma de carácter general, cuya infracción podría ser idónea -desde una perspectiva ex ante- para poner en peligro la salud pública. A la luz de la historia fidedigna de la ley 21.240 no es dable exigir que se compruebe el riesgo y se transforme en

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CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT : 230-2021 RUC : 2000856484-5 Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el magistrado Erick Aravena Ibarra quien presidió, e integrada por las Juezas Laura Assef Monsalve y Cristina Cabello Muñoz en l

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