TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ CRISTIAN JULIO CÁRCAMO MUÑOZ

Rol

O-114-2021

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 10 de mayo del 2020 alrededor de las 11:30 horas el imputado Cristian Julio Carcamo Muñoz ingresó al inmueble, saltando la reja del mismo, ubicado en santa Mercedes n° 14.456 de la comuna de San Bernardo, apropiándose de un bolso de kit de seguridad color negro con azul contenedor de un extintor pequeño, una linterna con su cargador, dos atornilladores color negro con rojo, dos pares de cables y un estuche con video juego de play station, especies todas pertenecientes Richard Saúl Marin Silva, quien vive en dicho domicilio, luego de lo anterior el imputado procede a darse a la fuga, llevando consigo las especies sustraídas.” MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 15:03:56 QRXMWFRXDW MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez Presidente Fecha: 14/09/2021 16:18:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos descritos configuran, a juicio del persecutor, el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado frustrado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 440, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Agrega que, siendo el acusado el ejecutor directo de los hechos, atribuye a éste la calidad de autor en dicho ilícito. En relación con circunstancias modificatorias indica que le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 n° 16 del Código Penal. Por lo expuesto, solicita se le imponga a Cárcamo Muñoz la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y condena en costas. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de inicio aseveró, en síntesis, que reitera la solicitud de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha nueve de septiembre del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo integrada por las magistradas doña María Teresa Ramírez Soto, como juez presidente, doña Sylvana Ravioly Cataldo, en calidad de tercer integrante y doña Marcela Miranda Cornejo como jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T: 114-2021, R.U.C: 2.000.468.210-7, mediante videoconferencia por plataforma Zoom, atendido el estado de alerta sanitaria, acción penal ejercida por el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación en contra de Cristian Julio Cárcamo Muñoz, cédula de identidad n° 18.220.111-1, nacido el 2 de abril de 1992, chileno, 29 años de edad, octavo básico, comerciante, domiciliado en calle Futaleufú n°9245, población La Bandera, comuna de San Ramón. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la fiscal doña Beatriz Silva Cabezas, mientras que la defensa fue ejecutada por el Defensor Penal Privado don Elgor Aguirre Ornani, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. Segundo: Que, la acusación que motiva el presente juicio se basó en los siguientes hechos: “El 10 de mayo del 2020 alrededor de las 11:30 horas el imputado Cristian Julio Carcamo Muñoz ingresó al inmueble, saltando la reja del mismo, ubicado en santa Mercedes n° 14.456 de la comuna de San Bernardo, apropiándose de un bolso de kit de seguridad color negro con azul contenedor de un extintor pequeño, una linterna con su cargador, dos atornilladores color negro con rojo, dos pares de cables y un estuche con video juego de play station, especies todas pertenecientes Richard Saúl Marin Silva, quien vive en dicho domicilio, luego de lo anterior el imputado procede a darse a la fuga, llevando consigo las especies sustraídas.” MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 15:03:56 QRXMWFRXDW MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez Presidente Fecha: 14/09/2021 16:18:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos descritos configuran, a juicio del persecutor, el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado frustrado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 440, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Agrega que, siendo el acusado el ejecutor directo de los hechos, atribuye a éste la calidad de autor en dicho ilícito. En relación con circunstancias modificatorias indica que le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 n° 16 del Código Penal.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se le imponga a Cárcamo Muñoz la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y condena en costas. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de inicio aseveró, en síntesis, que reitera la solicitud de condena indicando que con los testigos que declararán, tanto quienes había en el lugar al que ingresó el acusado por vía no destinada al efecto, como los demás, refiriendo que se oirán a dos testigos respecto a que éste era efectivamente un lugar habitado y también se escuchará a quienes, a instancias de la víctima y sus llamados, efectuaron la detención. Se presentarán, además, fotografías y estima que aquello será suficiente para generar convicción en cuanto a la existencia del delito y de la participación del acusado. Por su parte la defensa en su alegato de apertura instó por la absolución, su representado no cometió el hecho de que se le acusa. La defensa echa de menos varias diligencias que aquí no se realizaron. Es evidente que para imputar y luego acusar y lograr una condena en este tipo de delitos debe haber una pericia dactiloscópica, que diera cuenta que efectivamente estuvo en el lugar de los hechos, incluso aunque fuera reconocido. Porque aquí no se cumplió con los protocolos de reconocimiento fotográfico que rigen desde el 2013, debiera haber una descripción previa y luego la diligencia de rigor. Se encuentra la persona y es trasladada a la unidad policial, junto con la persona que hizo la denuncia

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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. R.I.T: 114-2021 R.U.C: 2.000.468.210-7 Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. San Bernardo, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído a los intervinientes y considerando: Primero: Que, con fecha nueve de septiembre del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo integrada por

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