1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALAZ/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA

Rol

M-3277-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar situación del feriado demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso, montos a compensar; fecha de término o de separación de la demandante. Formalidades en su caso y contenido de dicha carta y; en la afirmativa de lo anterior, efectividad de las declaraciones formuladas en ella. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado contrato de trabajo de fecha 7 de diciembre de 2018; acta de conocimiento de escalafón de mando; acta de entrega de reglamento interno; pacto de horas extraordinarias; acta de entrega de elementos de seguridad y protección personal; anexo de contrato de fecha 7 de diciembre de 2018; Solicitud depósito de remuneraciones; anexo de contrato de fecha 7 de diciembre de 2018; anexo de contrato de fecha 7 de diciembre de 2018 por cambio de turno; comprobante de carta de aviso de término de contrato de fecha 9 de junio de 2020, de la Dirección del Trabajo; carta de aviso de término de contrato de fecha 10 de agosto de 2020; carta de notificación de cambio de instalación; formulario especial de reclamo administrativo de Inspección del Trabajo de fecha 4 de agosto de 2020; Licencia médica N° 1-39953517; acta de comparendo de conciliación de fecha 4 de septiembre de 2020; dato de atención de urgencia en CESFAM Haydee López de fecha 5 de junio de 2020; Licencia médica N° 3042188352-1; certificado de subsidios de incapacidad laboral emitido por la Caja de los Andes; certificado de cotizaciones de AFP modelo; pantallazos de conversaciones de WhatsApp con Alejandro Navarro, jefe de recursos humanos. Se dispuso la exhibición de carta de despido del mes de junio de 2020; carta de despido del mes de agosto de 2020, licencias médicas periodo de marzo a agosto de 2020 y recepción del empleador; reclamo efectuado con fecha 04 de septiembre de 2020 ante a la Inspección del Trabajo; comprobante de aviso de término de relación laboral. No se exhibió por la demandada; comprobante de feriado legal y proporcional de todo el periodo trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VANESSA GALAZ MOREIRA, cesante, Rut N° 18.794.598-4, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA., Rut Nº 76.028.021- 6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Burgos Burgos, Rut Nº 7.196.471-k, ambos con domicilio en Avenida Campo De Deportes N°810, Ñuñoa. Expone que ingresó a trabajar el 7 de diciembre de 2018, como guardia de seguridad privada. Su horario de trabajo era por turnos 4 X 4, es decir trabajaba 4 días de 12 horas de 8:00 a 20:00 horas en turno de día y de noche de 20:00 a 8:00 horas en turno de noche, y tenía 4 días libre. Respecto de su remuneración, expone que era de $462.375. Sostiene que se le despidió el día 6 de agosto. La licencia médica se extendía hasta el 4 de agosto donde 4, 5,6 y 7 de agosto estaba libre. Sostiene que el 12 de agosto le llego una carta de aviso de término de contrato por faltar días 8, 9 y 10 de agosto. Pide que se declare el despido como injustificado y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios; recargo legal de un 30%; feriado legal por $323.662 y feriado proporcional por $215.894. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha expresado que reconoce relación laboral con la actora; que no controvierte la remuneración y la jornada de trabajo. Expone que no es cierto que la actora haya sido despedida verbalmente, sino que se le cursó carta de despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. No reconoce deuda por feriados. Pide el rechazo del libelo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó por renuencia de la demandada. CUARTO: Que no existe controversia acerca de la fecha de inicio de la relación laboral; Remuneración y labores desempeñadas como guardia de seguridad y la Jornada laboral de 4x4 de 45 horas semanales. Se han fijado como hechos a probar situación del feriado demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso, montos a compensar; fecha de término o de separación de la demandante. Formalidades en su caso y contenido de dicha carta y; en la afirmativa de lo anterior, efectividad de las declaraciones formuladas en ella. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado contrato de trabajo de fecha 7 de diciembre de 2018; acta de conocimiento de escalafón de mando; acta de entrega de reglamento interno; pacto de horas extraordinarias; acta de entrega de elementos de seguridad y protección personal; anexo de contrato de fecha 7 de diciembre de 2018; Solicitud depósito de remuneraciones; anexo de contrato de fecha 7 de diciembre de 2018; anexo de contrato de fecha 7 de diciembre de 2018 por cambio de turno; comprobante de carta de aviso de término de contrato de fecha 9 de junio de 2020, de la Dirección del Trabajo; carta de aviso de término de contrato de fe

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por VANESSA GALAZ MOREIRA, cesante, Rut N° 18.794.598-4, en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA., Rut Nº 76.028.021- 6; solo en cuanto se condena a esta última al pago de: a) Feriado Legal por $323.662. b) Feriado proporcional por $215.894. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas al no haber resultado ninguna completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengará los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3277-2020 RUC N° 20-4-0302949-2 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6 de 6

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VANESSA GALAZ MOREIRA, cesante, Rut N° 18.794.598-4, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA., Rut Nº 76.028.021- 6, del giro de su denominación, representada legalme

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