5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ DIOGENES NOGALES FLORES

Rol

O-69-2021

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de septiembre del presente año, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Gianni Pozzi Anilio, Presidente de Sala, Bernardo Ramos Pavlov y Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1900267684-5, seguida por el delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, en contra de DIOGENES NOGALES FLORES, boliviano, nacido en Santa Cruz, el 09 de octubre de 1971, 49 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 25.323.733-3, transportista, domiciliado en zona sur, Pucara Grande, calle innominada, Cochabamba, Bolivia, señalando el domicilio de su pareja en Calle Lincoln 1440, comuna de Recoleta, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Alejandro Vidal Baeza, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, Patricio Cofré Soto, con domicilio y forma de notificación ya señalado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según da cuenta el auto de apertura: “En virtud de diligencias investigativas derivadas de otra investigación, se tomó conocimiento de la internación de droga por parte de un ciudadano extranjero, quien utilizaría vehículos con placas patentes de Chile, para efectos de trasladar cantidades indeterminadas de droga desde Bolivia a la Región Metropolitana, utilizando pasos no habilitados en la ciudad de San Pedro de Atacama. En atención a lo anterior, se dispuso un equipo de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes determinaron que el vehículo correspondía a la placa patente DCLT.16, y que tras ingresar por San Pedro de Atacama, se dirigió a la ciudad de Mejillones, determinando que el propietario correspondía a Héctor Ricardo Chávez Garrido, quien mantiene domicilio en la comuna de Maipú. Estando el vehículo en la ciudad de Mejillones, con fecha 12 de marzo de 2019, se pudo determinar que se encontraba en dicho móvil Héctor Chávez Garrido, en compañía del acusado DIOGENES NOGALES FLORES, quienes fueron recibidos en la ciudad de JESSICA ALEJANDRA BELTRAND MONTENEGRO Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 13:16:23 BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 13:28:02 LTNTWFGNZX GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez Presidente Fecha: 14/09/2021 14:33:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 Mejillones por FREDY TERRAZAS LOZA, q

Fallo

por tanto, permite probar la antijuricidad tanto material como formal de la misma. Con los elementos analizados podemos sostener que nos encontramos frente al tipo penal de tráfico, desde el momento que se poseía, mantenía y transportaba sustancias ilícitas, lo que de acuerdo a los principio de la lógica y máximas de experiencias, permiten suponer que estaban destinados a traficar, esto es, comercializar dichas sustancias en forma masiva, generando el riesgo que el legislador quiere evitar, aun cuando ello no ocurra, lo que permite encuadrar esta figura en lo que la doctrina ha llamado delitos de peligro abstracto. En cuanto a los elementos subjetivos del tipo penal, por las mismas pruebas referidas en el considerando anterior y señaladas en este considerando, permiten estimar que la conducta desplegada por el acusado revela conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, pues así se deduce del hecho de mantener y transportar varios kilos de cocaína, cocaína base y marihuana en un auto, conociendo el carácter ilícito de esta actividad y los efectos nocivos de la misma, supone necesariamente que subjetivamente conocían todos los elementos del tipo objetivo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.000. En cuanto al grado de desarrollo, se estima que el ilícito se encuentra en grado de consumado, dado que se ejecutó la conducta prevista en la norma como es poseer, mantener y transportar sustancias ilícitas, lo que aconteció en la especie, sin perjuicio que basta para

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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 DIOGENES NOGALES FLORES, TRÁFICO. RUC N°1900267684-5 RIT N°69-2021.- ----------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de septiembre del presente año, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral

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