GUILLERMO IGNACIO MORGADO BARRAZA C/ GUILLERMO DE JESÚS MORGADO ÁLVAREZ
Rol
O-615-2020
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 18 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 15:10 horas, el imputado GUILLERMO DE JESUS MORGADO ALVAREZ, al interior del inmueble que comparte con su hijo Guillermo Ignacio Morgado Barraza en calle Salvador Allende, comuna de Taltal, ofuscado por una discusión previa, procedió a propinarle golpes de puño en distintas partes del cuerpo, provocándole aumento de volumen doloroso de 6 cms. en región occipital, herida erosiva de 10 cms. en codo izquierdo y dolor a la dorso flexión de pulgar derecho, lesiones de carácter leve de acuerdo con lo diagnosticado por el facultativo de turno.”. SENTENCIA: Se deja constancia que sólo se transcribe la parte resolutoria de la sentencia, quedando la misma grabada de manera íntegra en el audio 2001172799-K-26. SE DECLARA: 1.- Que SE ABSUELVE a GUILLERMO DE JESÚS MORGADO ÁLVAREZ, C.I. N° 11.469.111-9, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra que lo suponía autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, por los hechos presuntamente acaecidos el día 18 de noviembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por existir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 3.- Que se dispone el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del requerido, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. Regístrese y archívese si no se recurriere. Las partes en este acto renuncian expresamente a los plazos y recursos legales. Atendida la renuncia de plazos se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal para efectos de que certifique la ejecutoriedad de la sentencia. RIT 615-2020. RUC 2001172799-K FDXXWGHBCG Ricardo Andres Alveal Venegas Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 11:53:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Titular de este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, de conformidad a lo establecido en el Auto Acordado sobre “Procedimiento en los Tribunales que tramitan con carpeta electrónica”, Acta N° 91-2007, artículo 48 emanado de la Excma. Corte Suprema. FDXXWGHBCG Ricardo Andres Alveal Venegas Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 11:53:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-15T11:53:33-0300 Corte Suprema Ricardo Andres Alveal Venegas Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que SE ABSUELVE a GUILLERMO DE JESÚS MORGADO ÁLVAREZ, C.I. N° 11.469.111-9, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra que lo suponía autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, por los hechos presuntamente acaecidos el día 18 de noviembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por existir motivos plausibles para litigar. 3.- Que se dispone el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del requerido, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. Regístrese y archívese si no se recurriere. Las partes en este acto renuncian expresamente a los plazos y recursos legales. Atendida la renuncia de plazos se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal para efectos de que certifique la ejecutoriedad de la sentencia. RIT 615-2020. RUC 2001172799-K FDXXWGHBCG Ricardo Andres Alveal Venegas Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 11:53:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresp
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Audiencia de Juicio Oral Simplificado – Sentencia Absolutoria. Fecha Taltal., trece de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS Fiscal RICARDO DAVID CASTRO LILLO Defensor NOLVIA GLADY COLLAO COLLAO Hora inicio 11:51AM Hora termino 11:53AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Acta ctz RUC 2001172799-K RIT 615 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECC
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