JORGE ANDRES GUZMAN ROJAS C/ ALEXIS FABIÁN PÉREZ BUSTAMANTE
Rol
O-176-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y la participación punible que en ellos ha correspondido al acusado, explicando que el ilícito se cometió a primera hora del día 15 de septiembre de 2019, a eso de la 01:00 de la madrugada, en momentos que don Jorge Guzmán se encontraba en el paradero Nº26 de Avda. Santa Rosa de la comuna de San Ramón, quien conocía previamente al acusado Alexis Pérez Bustamante, pues se había desempeñado como albañil en la casa del padre de éste. Ese día, la víctima había estado trabajando en albañilería en una vivienda ubicada en las cercanías y mientras se retiraba a su casa, el acusado -en compañía de otros dos sujetos- lo golpea en la cabeza con una botella, producto de ello la víctima pierde el conocimiento, lo dejan allí y luego de ser asistido, fue llevado al servicio de urgencia y es constatada una fractura en la órbita ocular que le provocó padecimientos e imposibilidad para el trabajo de más de treinta días, reiterando la solicitud de pena planteada en la acusación por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad, esto es, se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. Por su parte, el Fiscal en sus alegatos de clausura, sostuvo que las lesiones que sufrió el ofendido, son de carácter grave, en los términos que han sido descritos en la acusación fiscal,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados Sr. Claudio Henríquez Alarcón y Sra. Paulina Rosales González y Sra. Pilar Saavedra Morales, como Presidente de Sala, integrante y redactora, respectivamente, se llevó a efecto juicio oral en causa Rol Único 1.901.394.178-8, Rol Interno del Tribunal N°176-2021, seguido en contra de ALEXIS FABIÁN PÉREZ BUSTAMANTE, sin apodos, chileno, cédula nacional de identidad N°18.050.983-6, nacido el 01 de enero de 1992, 29 años, soltero, trabajador, con domicilio en calle Diagonal Sur Oriente N°0323, Villa Padre Hurtado, comuna de La Granja, representada judicialmente por la Abogada Defensora particular señora Carolina Álvarez Bastías. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Miguel Villavicencio Castañeda, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “El día 15 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 01:00 horas, en circunstancias que la víctima Jorge Andrés Guzmán Rojas, se encontraba esperando locomoción colectiva, en el paradero N° 26 de Avenida Santa Rosa, en la comuna de San Ramón, al lugar llegó el acusado ALEXIS FABIAN PEREZ BUSTAMANTE, en compañía de dos sujetos no identificados, quienes procedieron a golpearlo por la espalda, cayendo la víctima al suelo, donde es nuevamente agredido por el acusado PEREZ BUSTAMANTE, con una botella de vidrio en su cabeza, perdiendo el conocimiento. A causa de la agresión, la víctima resultó con lesiones en su cabeza de carácter grave”. PILAR DEL CARMEN SAAVEDRA MORALES Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 13:09:56 MTXVWFBZXX CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Presidente Fecha: 14/09/2021 13:54:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El persecutor entiende que tal hecho configura el delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en la persona de don Jorge Guzmán Rojas y en el que le ha cabido participación punible al encartado en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del mismo código. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público expresó que se demostrará la ocurrencia de los hechos contenidos en la acusación y la participación punible que en ellos ha correspondido al acusado, explicando que el ilícito se cometió a primera hora del día 15 de septiembre de 2019, a eso de la 01:00 de la madrugada, en momentos q
Fallo
por tanto dejó el trabajo, pero dificultades o peleas no hubo ninguna. Nadie se quejó en Talca de su trabajo. No sustrajo ninguna especie de alguna propiedad cercana. Después del hecho tuvo contacto con el padre de Alexis, con la madre no, no les ha pedido nada, el padre lo buscó para eso y le ofreció dinero. No es efectivo que haya dicho que Alexis mandó a que le pegaran, sino que el papá de Alexis le andaba buscando para ofrecerle un dinero. Ha tenido varias conversaciones con la familia de Alexis y les dijo que no iba a parar hasta que se acabara todo, esto se lo dijo varias veces, también por wasap, los conoce, vivió con ellos, pero nadie se le acercó a preguntar como estaba o si tenía plata para pagar el arriendo, tuvo que vivir en la calle después de esto, y eso nadie lo sabe. 2. ELIZABETH ANDREA TORRES ESPARZA, funcionario de Carabineros. Sargento Primero y se desempeña en la Dirección de Inteligencia Policial, 39 años, casada. Juramentada en forma legal, al fiscal señaló que está citada por un parte policial. El 20 de diciembre de 2019, se encontraba de servicio de primera guardia, donde llega el recurrente a realizar el denuncio y presta declaración de los hechos. Él manifiesta que el 15 de diciembre de 2019, en momentos que se encontraba en un paradero de locomoción colectiva en Avda. Santa Rosa, observa a tres sujetos que iban caminando hacia él. El primer sujeto, de 1,70 metros de estatura, pantalón café, una chaqueta de mezclilla y polera celeste. El segundo de
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SEXTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Lesiones Graves. RUC N° : 1.901.394.178-8 RIT N° : 176-2021 Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados Sr. Claudio Henríquez Alarcón y Sra. Paulina Rosales González y Sra. Pilar Saavedra Morales,
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