Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ ALEJANDRO ELÍAS ELTIT PICHARA

Rol

O-435-2019

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Sra. Angélica Jiménez Lagos e integrada, además, por los jueces Sres. Alejandro Palma Cid y Alonso Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 435-2019 en contra Alejandro Elías Eltit Pichara, apodado “Neura”, estudios universitarios incompletos, comerciante, soltero, nacido en Santiago el 19 de enero de 1980, 41 años de edad, R.U.N. Nº 14.122.356-9, con domicilio en Av. Dominica Nº 411, domicilio 2008, Recoleta, Santiago. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Lionel González González. La defensa del acusado es ejercida por el Abogado Defensor particular Sr. Mauricio Narbona Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del 27 de octubre de 2018, siendo las 05:25, mientras personal de dotación de Carabineros de la Tenencia Reñaca realizaba patrullaje por calle Angamos, al llegar a la altura del 152, divisaron al automóvil Mercedes Benz 250, matrícula DWYM, circulando contra el sentido del tránsito, sometiendo a su conductor, identificado como Alejandro Elías Eltit Pichara a un control vehicular, y al interactuar con este último, comprobaron que dejaba sentir un fuerte hálito alcohólico, además de inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. “Practicadas las pruebas respiratorias al imputado estas dieron una dosificación de 1,15. Por otro lado, al trasladar al imputado al centro asistencial a fin de practicar las pruebas sanguíneas, este último se negó a practicarla, constatando empero su ebriedad. “Al momento de cometer el delito el imputado no había obtenido licencia de conducir que lo habilite para ello.” Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 195, agravado por la circunstancia de no haber obtenido licencia de conducir, del artículo 209 de la Ley 18.290, además del de negativa a practicarse examen de sangre de manera injustificada del artículo 195 bis de la misma ley, en grado de consumado, imputando al acusado la calidad de autor de ambos ilícitos. Solicita se le imponga las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales e inhabilidad para obtener licencia por cinco años por la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia; y la multa de diez unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia por un mes, por la negativa injustificada a efectuarse la alcoholemia, accesorias legales y costas de la causa, al no concurrir a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En su alegato de apertura el Ministerio Público adelanta la prueba testimo

Fallo

En mérito de lo expuesto recientemente y al analizar la versión del acusado, es posible concluir que no resulta aplicable ninguna causal de justificación que pudiera afectar la ilicitud del injusto. Por el contrario, estos sentenciadores al valorar lógica y sistemáticamente la prueba vertida ante estrados, difícilmente pueden vislumbrar un escenario donde opere alguna eximente que afecte la antijuridicidad del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. OCTAVO: Intervención penal culpable y sancionada por la ley del acusado: Que como se adelantara en el veredicto, estos jueces estiman que con los mismos antecedentes probatorios relacionados en los motivos que anteceden, se ha logrado probar más allá de toda duda razonable que el acusado intervino en los hechos establecidos en este fallo, en calidad de autor, particularmente porque de los atestados de los funcionarios aprehensores, en cuanto lo posicionan como el sujeto que conducía el vehículo que fiscalizaron, quien, además les admitió conducir el móvil sin licencia y quien luego de ser conducido por ellos a efectuarse la toma de sangre para la alcoholemia se negó a ella, a lo cual debe necesariamente añadirse la propia admisión de responsabilidad del acusado tanto de su ingesta alcohólica, de su conducción sin la documentación requerida y de su reticencia al examen de alcoholemia. De esta manera, todos los indicios arrojados de la prueba producida sumada a los dichos del acusado no controvirtiendo l

Texto Completo (Preview)

1 Acusador(es): Ministerio Público de Viña del Mar Acusado(s): Alejandro Elías Eltit Pichara R.U.N.: 14.122.356-9 Delito(s) imputado(s): Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad e infracción al artículo 195 bis de la Ley 18.290. RUC: 1801054886-8 RIT: 435-2019 Viña del Mar, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala

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