Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A./GEORGES

Rol

O-21-2021

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 3 X Puente Alto, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. - Comparece a la presente audiencia el día de hoy, mediante video conferencia por la parte demandante GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A., Rut N° 76.125.014-0, la abogada doña PAULA LORENA RODRÍGUEZ LIZAMA. En rebeldía de la parte demandada doña BARBARA GEORGES, Rut N° 25.454.237-7. ASUME PATROCINIO Y PODER Abogada demandante: Se tenga presente que asume personalmente patrocinio y poder en la presente causa, atendido mandato judicial acompañado en su oportunidad. Tribunal resuelve: Se tiene presente el patrocinio y poder. Se ordena su incorporación en el sistema de tramitación digital. Relación de la demanda. - · El Tribunal realiza una breve relación de la demanda. - Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Se deja constancia que no se ha contestado la demanda, pese a estar notificada la demandada con fecha 15 de febrero de 2021. Tribunal Resuelve: Se evacua la contestación de la demanda en rebeldía y atendida la incomparecencia de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. · Argumentos registrados en audio – Traslado demandante: Solicita que en virtud de los artículos 453 N° 1 inciso 7° y 453 N° 3 del Código del Trabajo, se haga efectivo el apercibimiento, se omita la dictación del auto de prueba y se dicte sentencia. - Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Tribunal resuelve: Como se pide y de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo y no existiendo hechos no controvertidos, toda vez que la demanda no ha sido contestada en esta oportunidad, el tribunal procede a omitir la recepción de la causa a prueba. Respecto de lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se deja su resolución para sentencia definitiva. En consecuencia, se DICTARÁ SENTENCIA el día de hoy a las 16 horas, que quedará al final

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña MARÍA JOSÉ VIDAL OLMEDO, abogada, en representación convencional según ofrece acreditar, de GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N° 570, Rancagua, quien deduce demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general contra doña BARBARA GEORGES, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.454.237-7, con domicilio en calle Las Parnas Nº481, comuna de Puente Alto, Santiago, a efecto se autorice a su parte a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”. Sostiene al efecto que con fecha 11 de enero de 2021, celebró un contrato de trabajo con la demandada doña BARBARA GEORGES, para desempeñar ella el cargo de AUXILIAR, a Plazo Fijo hasta el 31 de enero de 2021, atendido a la necesidades temporales en algunas funciones en MALL PLAZA TOBALABA y no fue objeto de renovación expresa o tácita, habiéndose informado a la trabajadora que, atendida la naturaleza de su contrato y, considerado el fuero con el que contaba, se procedería a la tramitación de su desafuero ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, señalando expresamente que la relación laboral se mantendrá vigente sólo mientras durase el curso del procedimiento, existiendo prohibición legal de poner término a su relación laboral sin autorización judicial, no existe otro puesto donde pueda ser reubicada la trabajadora con posterioridad al vencimiento de su contrato, pues desde un principio este tenía por objeto la prestación transitoria de servicios limitado al tiempo contratado. Luego de las citas legales que estima pertinentes solicita se acceda a su solicitud, autorizando a su parte a poner término a la relación laboral de la demandada, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, declarando como fecha de término del mismo el día 31 de enero de 2021. SEGUNDO: Que citadas las partes a la audiencia de rigor, la demandada no compareció a la misma, motivo por el cual se tuvo por evacuado el traslado conferido para la contestación de la demandada en su rebeldía e igualmente por frustrado el llamado a conciliación provocado por el Tribunal.- TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3) del artículo 453 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 432 del mismo cuerpo legal, al no existir contestación a la demanda y por ende, tampoco controversia a cerca de hechos sustanciales y pertinentes al juicio, el Tribunal omitió la recepción de la causa a prueba y, dándose por concluida la audiencia, se dicta sentencia. CUARTO: Que, por otra parte, y en conformidad a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 159 N° 4, 174, 201, 420, 425 y siguientes, 445, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda y en consecuencia se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de doña BARBARA GEORGES en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo; II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Regístrese y oportunamente archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió Don ESTEBAN URIBE REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24/03/2021 RUC 21- 4-0317708-0 RIT O-21-2021 MAGISTRADO ESTEBAN URIBE REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NUÑEZ SOTO HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0317708-0-1363-VID-O-21-2020_AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A. ABOGADO PAULA LORENA RODRÍGUEZ

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