Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

PADRÓN CON JURIDICA

Rol

M-11-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, se recibió la causa a prueba y se dictó sentencia inmediata, la que fue dictada en forma oral, sin perjuicio de la transcripción posterior de la misma. CUARTO: Allanamiento y admisión de los hechos por contestación parcial y defectuosa. La demandada se limitó a reconocer que adeuda el capital del monto demandado, negando los intereses y costas, el que no pudo pagar por no contar el demandante con la cédula nacional de identidad. Nada dijo respecto a los demás hechos afirmados en la demanda. Atendido lo anterior, el tribunal hará uso de la facultad contenida en el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, que no han sido negados expresamente por la demandada, en cuanto a la existencia y estipulaciones del contrato de trabajo entre las partes, su fecha de inicio y sus remuneraciones pactadas. No existiendo razón para el no pago de los intereses y reajustes legales, la demanda ha de ser acogida en su totalidad. QUINTO: Costas. Atendido que fue completamente vencida, la demandada será condenada en costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 445 del Código del Trabajo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se acoge la demanda, en su totalidad. II. Se declara que existió relación laboral entre las partes entre el 1 al 31 de mayo de 2020. III. La demandada Ilustre Municipalidad de Mulchén deberá pagar al demandante Yoisel Padrón Pubido la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), por remuneraciones adeudadas del mes de mayo de dos mil veinte. IV. Dicha suma deberá pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Se condena en costas a la demandada, fijándose las costas personales, prudencialmente, en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). No existen costas procesales que tasar. Téngase por notificadas a las p

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Yoisel Padrón Pubido, médico, domiciliado en San Martín 40, comuna de Mulchén, demandando a Ilustre Municipalidad de Mulchén, representada por su alcalde Jorge Rivas Figueroa, solicitando el pago de remuneraciones adeudadas, con actualizaciones legales y costas. Señala, en síntesis, que trabajó para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando servicios médicos, en el mes de mayo de dos mil veinte. Agrega que no se le pagó la remuneración correspondiente a ese mes, que ascendía a $1.500.000, por no contar con cédula nacional de identidad, hecho que era conocido por la demandada al momento de su contratación. SEGUNDO: Contestación. La demandada contestó la demanda, limitándose a señalar que se allanaba, en cuanto reconocía adeudar la suma demandada, sin intereses ni reajustes, la que efectivamente no pudo pagar por no contar el demandante con cédula nacional de identidad. TERCERO: Se dio cumplimento a los trámites esenciales del procedimiento. Atendida su cuantía, la causa se sustanció de conformidad a las reglas del procedimiento monitorio. La audiencia única se realizó el día de hoy. Se tuvo por frustrado el trámite de la conciliación, porque la abogada de la demandada señaló no contar con facultades para determinar una forma y plazo para el pago de lo reconocido. Atendido el allanamiento y la contestación defectuosa, por parcial, de la demandada, no existieron hechos controvertidos, se recibió la causa a prueba y se dictó sentencia inmediata, la que fue dictada en forma oral, sin perjuicio de la transcripción posterior de la misma. CUARTO: Allanamiento y admisión de los hechos por contestación parcial y defectuosa. La demandada se limitó a reconocer que adeuda el capital del monto demandado, negando los intereses y costas, el que no pudo pagar por no contar el demandante con la cédula nacional de identidad. Nada dijo respecto a los demás hechos afirmados en la demanda. Atendido lo anterior, el tribunal hará uso de la facultad contenida en el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, que no han sido negados expresamente por la demandada, en cuanto a la existencia y estipulaciones del contrato de trabajo entre las partes, su fecha de inicio y sus remuneraciones pactadas. No existiendo razón para el no pago de los intereses y reajustes legales, la demanda ha de ser acogida en su totalidad. QUINTO: Costas. Atendido que fue completamente vencida, la demandada será condenada en costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 445 del Código del Trabajo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que: I. Se acoge la demanda, en su totalidad. II. Se declara que existió relación laboral entre las partes entre el 1 al 31 de mayo de 2020. III. La demandada Ilustre Municipalidad de Mulchén deberá pagar al demandante Yoisel Padrón Pubido la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), por remuneraciones adeudadas del mes de mayo de dos mil veinte. IV. Dicha suma deberá pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Se condena en costas a la demandada, fijándose las costas personales, prudencialmente, en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). No existen costas procesales que tasar. Téngase por notificadas a las partes con esta fecha. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-11-2020 Dictada por Felipe Cancino Concha, juez titular. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/03/2021 RUC 20- 4-0307302-5 RIT M-11-2020 MAGISTRADO FELIPE CANCINO CONCHA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDRES INZUNZA BRAVO HORA DE INICIO 09:01 HORA DE TERMINO 09:16 Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0307302-5 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE (COMPARECE) YOISEL PADRÓN PUBIDO RUT 44.226.703-0 ABOGADO CLAUDI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica