C/ HÉCTOR RENÉ STUARDO PINTO
Rol
O-41-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “Que el día 28 de Mayo de 2020, alrededor de las 15.50 horas, los imputados HECTOR RENE STUARDO PINTO, CARLOS ALBERTO STUARDO PINTO, PABLO CESAR ZAMORA MEDINA y PEDRO JUVENAL VEAS CONCHA concurrieron hasta el domicilio de la víctima Daniel Beresciuk Almonacid, ubicado en Huerto los Cipreses, casa 29, Rautén, Quillota, a bordo del automóvil marca Hyundai, modelo Accent, patente NJ.9187, para una vez en el lugar, el imputado Carlos Stuardo Pinto, ingresar al inmueble de la víctima, por vía no destinada al efecto, estos es, mediante el escalamiento del portón metálico que sirve de acceso a la vivienda, dirigiéndose a una bodega ubicada a metros de la vivienda, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, una moto sierra y una orilladora avaluadas en $550.000 pesos, para luego dirigirse al portón escalándolo nuevamente y desde su parte superior, procedió a entregar las especies sustraídas a los imputados Héctor Stuardo Pinto, Pablo Zamora Medina y Pedro Veas Concha, quienes lo esperaban para recibir las especies robadas y huir en el vehículo, siendo observados por un trabajador de la casa Jorge Luis Osorio Ogaz quien avisó al dueño de casa Daniel Beresciuk Almonacid, iniciando una percusión vehicular de los imputados, quienes abandonan las especies en medio de la huida, siendo finalmente alcanzados por el trabajador y la víctima en el sector de Fundo el Maitén, potrero El Quebracho, Rautén de Quillota, lugar hasta donde llegó carabineros quienes detuvieron a los imputados.”, lo que según la Fiscalía configura el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, con participación de los encausados en calidad de autores del delito materia de la acusación, de conformidad al artículo 15 N°1 y 15 N°3 del código punitivo, sin que concurran circunstancias atenuantes ni agravantes r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha ocho y nueve de septiembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Magistrada Mónica Oliva Rybertt, actuando como Presidenta, por las Juezas Genoveva Matteucci Vega y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. 2000542222-2, RIT Nº41-2021, seguida en contra de HÉCTOR RENÉ STUARDO PINTO, cedula de identidad N°16.000.659-5, sin apodo, nacido el 29 de mayo de 1985 en Quillota, de actuales 36 años de edad, soltero, cuarto medio rendido, sin profesión u oficio, domiciliado en pasaje dos casa 36, población El Esfuerzo, Quillota; de PABLO CÉSAR ZAMORA MEDINA, cedula de identidad N°15.887.376-1, sin apodo, nacido el 28 de mayo de 1984 en San Miguel, de actuales 37 años de edad, soltero, cuarto medio rendido, obrero, domiciliado en Pje. Calbuco N°1189, Población Antumapu, Quillota; de PEDRO JUVENAL VEAS CONCHA, cedula de identidad N°16.000.520-3, apodado “Huaso”, nacido el 16 de julio de 1985 en Quillota, de actuales 37 años de edad, casado, octavo básico rendido, temporero, domiciliado en pasaje dos casa 83, población El Esfuerzo, Quillota, todos representados por el defensor penal público Claudio Alberto Peñaloza Hernández; y en contra de CARLOS ALBERTO STUARDO PINTO, cedula de identidad N°15.743.002-5, sin apodo, nacido el 19 de enero de 1984 en Quillota, de actuales 37 años de edad, soltero, cuarto medio rendido, carpintero, domiciliado en pasaje tres casa 103, población El Esfuerzo, Quillota, representado por el defensor penal privado Manuel Tapia Vásquez. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado en estrados por el Fiscal Adjunto don César Astudillo Ibaceta; intervinientes todos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. Se deja constancia que, atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como el fiscal, los defensores y los JDEHWFSXPX Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 13:57:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 imputados Héctor y Carlos Stuardo Pinto, quienes se encuentran privados de libertad, el primero, cumpliendo condena en otra causa y, el segundo, por esta causa, comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom; en tanto que, los otros dos encartados y los testigos asistieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de
Fallo
fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha 10 de diciembre de 2007 en la causa Rol IC 431-2007, donde se establece cual es el sentido de dependencia y los requisitos sustentados que hoy no lograron ser probados; además, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de 25 de febrero de 2016, en el Rol IC 13-2015, en el mismo sentido habla de lo que es dependencia de un inmueble agrícola. Esto no era un domicilio común, como lo dijeron testigos, era grande, habían arbustos, tampoco se supo si el lugar era destinado exclusivamente a la habitación, y por eso pide absolución. La participación JDEHWFSXPX Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 13:57:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 culpable es indiciaria, no hay prueba directa, el funcionario Gómez no relata lo que dice la víctima de lo que habría hecho está persona de polera azul, solo lo sindica en el lugar, es Franklin Villalobos quien únicamente relata aquello, y por eso estima que hay una inducción del reconocimiento de Carlos Stuardo Pinto. Se preguntó a don Franklin Villalobos por las característica
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1 R.U.C.: 2000542222-2 R.I.T.: 41-2021 Ministerio Público en contra de Héctor Rene Stuardo Pinto, Pablo Cesar Zamora Medina, Pedro Juvenal Veas Concha y Carlos Alberto Stuardo Pinto. Delito: Robo en lugar habitado. Quillota, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha ocho y nueve de septiembre recién pasado, ante esta S
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